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Por qué no se puede aplicar la Prisión Permanente Revisable a Jorge Ignacio Palma, condenado por asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis

La catedrática de derecho penal de la Universitat de València Paz Lloria explica cuándo aplicar esta pena máxima "que carece de sentido en un Estado de Derecho" y que define como "derecho penal de telediario"

Jorge Ignacio Palma en su juicio / Biel Aliño (EFE)

Valencia

Lloria explica que lo ocurrido en el caso de Jorge Ignacio Palma lo demuestra, condenado a más de 159 años de prisión por asesinar a Marta Calvo, Lady Marcela Vargas y Arliene Ramos e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales con cocaína. "La política criminal se ha utilizado no para dar una protección general sino un poco como escarmiento o para tranquilizar conciencias" es "derecho penal de telediario" y eso provoca fallos que generan frustración en la ciudadanía.

Y es que, según Lloria, la pena de prisión permanente revisable no es aplicable para Palma porque no se dan los supuestos contemplados en la norma establecida, explica Lloria, para responder a casos concretos muy mediáticos en su día, pero no para atender a la generalidad.

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Y lo deja claro: solo es aplicable para algunos casos de asesinato. Cuando la víctima es menor de 16 años; cuando es especialmente vulnerable por enfermedad, discapacidad o por ser un niño o un anciano. Y en el caso de los delitos contra la libertad sexual cuando, "después de cometer la agresión sexual el autor mate a la víctima de esa agresión sexual".

Y en este caso la agresión sexual fue el instrumento, el asesinato no fue subsiguiente. Lloria pone un ejemplo.

Paz Lloria (Catedrática de Derecho Penal UV) explica que la Prisión Permanente Revisable no es una herramienta buena

Por eso insiste, como ya han hecho muchos, en que convendría eliminar la prisión permanente revisable. No cabe en un estado de derecho. Va más allá, solo Estados Unidos tiene cadena perpetua y la criminalidad sube sin freno. La pena impuesta en este caso obligará a Palma a cumplir el máximo contemplado en los ordenamientos jurídicos de los países europeos, cuarenta años, que "debe ser considerado valorativamente como prisión permanente porque cuando uno pasa cuarenta años en prisión acaba desocializado, institucionalizado y sin posibilidad de recuperación para la vida ordinaria".

Y añade, "normalmente nadie aguanta cuarenta años en prisión". Por tanto, si lo que se pretende es incluir todos los casos de muerte en casos de violencia sexual debería reformularse si no se va a eliminar... pero va más allá Lloria y plantea, más allá de la perspectiva de género, por qué no incluir otros supuestos.

Paz Lloria aboga, si no se a eliminar, por reformular la Prisión Permanente Revisable

Juan Magraner

Editor 'Hoy por Hoy Matinal Comunitat Valenciana'...