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Las familias de Arliene Ramos y Lady Marcela también piden prisión permanente para Jorge Ignacio Palma

Se suma al recurso presentado por las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo que están disconformes con la interpretación del Código Penal

El autor confeso de la desaparición de Marta Calvo y supuesto asesino de otras dos jóvenes, Jorge Ignacio Palma, durante la vigésimo primera sesión del juicio por este caso. / Biel Aliño (EFE)

El autor confeso de la desaparición de Marta Calvo y supuesto asesino de otras dos jóvenes, Jorge Ignacio Palma, durante la vigésimo primera sesión del juicio por este caso.

València

La acusación particular que representa a las familias de Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, asesinadas por Jorge Ignacio Palma, han recurrido la sentencia que lo condena a 159 años y 11 meses de prisión y ha pedido tres penas de prisión permanente revisable para el condenado.

Se suma así al recurso presentado por las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo, que muestran su disconformidad con la interpretación del Código Penal realizada por la presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Palma. Así, no consideró aplicable la prisión permanente al acusado porque no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

En el caso del recurso de apelación presentado por la acusación particular que representa a Arliene Ramos, asesinada el 25 de marzo de 2019, y de Lady Marcela Vargas, el 15 de junio de ese mismo año, se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que confirma la prisión permanente revisable para los dos acusados del triple crimen de Dos Hermanas. Los dos autores de la tres muertes no fueron condenados a prisión permanente revisable, pero tras ser recurrida la sentencia, el fallo del Supremo determinó la pena máxima para ellos.

La magistrada Clara Bayarri expuso en su sentencia que los términos del artículo 140 del Código Penal "son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas'. La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

En el recurso de apelación señala que entienden que "no es necesaria una o unas condenas previas o anterior/es al juicio actual para poder aplicar la pena de prisión permanente revisable".

 
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