El Supremo admite a trámite los recursos de la Generalitat y Plataforma Intermodal contra la anulación de la ZAL
El Alto Tribunal destaca su interés para sentar jurisprudencia

Fachada principal del Tribunal Supremo

València
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la anulación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València.
En un auto datado de 1 de marzo, el Alto Tribunal ratifica la admisión de estos recursos, que ya avanzó en una resolución el pasado mes de octubre en la que emplazaba a las partes para su comparecencia ante la sala, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.
La decisión del Supremo llega después de que la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) estimara en su día el recurso presentado por la asociación de vecinos de La Punta La Unificadora y anulara la resolución de la Conselleria de Vertebración del Territorio del 17 de diciembre de 2018 que disponía aprobar definitivamente el Plan Especial de la ZAL.
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El TSJCV fundamentó la anulación en que "el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio como resultado de la nulidad de los planes anteriores" y estimó que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado.
A esto contestaron la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística con sendos recursos. Ahora, en un nuevo auto del Supremo, la Sala concluye que procede admitir a trámite los recursos de casación "precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que, a efectos de concretar la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible en cada caso -ordinaria o simplificada-, pueda tener el hecho de que el instrumento de planeamiento cuya aprobación se pretende se refiera a un suelo ya transformado materialmente en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas".




