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Condenan a una mutua a indemnizar con 55.000 euros a un hombre que se quedó ciego de un ojo por negligencia médica en un hospital valenciano

El afectado reclamaba 150.000 euros por los menoscabos físicos y morales que había padecido

Cadena SER

València

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a Unión de Mutuas a indemnizar con 55.000 euros a un hombre que se quedó ciego de un ojo por una negligencia médica prestada en un hospital valenciano.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial registrada en dependencias de la Mutua en marzo de 2018 y le fija una indemnización de 55.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

El afectado, representado por la letrada Carmen Romero, reclamaba 150.000 euros por los menoscabos físicos y morales que había padecido. Señalaba que la Mutua tenía responsabilidad patrimonial en relación con un siniestro que sufrió en agosto de 2016 al alegar que se pospuso "indebidamente" una cirugía urgente que precisaba ante la perforación ocular con alojamiento de cuerpo extraño en su ojo derecho.

Unión de Mutuas se opuso a la reclamación al asegurar que las aseveraciones del afectado no se cohonestaban con lo ocurrido y reflejado en el expediente.

El tribunal, tras estudiar los hechos, da la razón al afectado y fija una indemnización final de 55.000 euros. Al respecto, indica, en base a las periciales, que desde un primer momento --informado el TAC-- existía quirúrgica de extracción del cuerpo extraño con alta posibilidad de estar el mismo contaminado.

Posteriormente, practicada una sutura corenal en el hospital no se identificó, sin embargo, realizada ninguna cirugía relativa a la extracción del cuerpo extraño intraocular, "sin impedimento médico alguno para su realización o sin remisión, siquiera, a un centro especializado al efecto".

Así, la intervención ulterior practicada resultó inhábil para revertir el proceso ya cursado en una grave alteración de la estructura anatómica del ojo (irreversible) en relación con la endolftalmitis postraumática, recoge el tribunal en base a las periciales analizadas, principalmente en cuanto a la judicial. Por ello, ordena la indemnización de 55.000 euros.