El juez reafirma las mascletaes desde Luceros al considerar que son múltiples causas las que inciden en el deterioro de la fuente
El magistrado toma en consideración el informe elaborado por el jefe del Departamento de Patrimonio Integral de la Concejalía de Cultura, en el que se analizan una multiplicidad de causas que pueden incidir en el deterioro de la fuente
Alicante
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la plataforma ‘Salvem el Nostre Patrimoni’ de Alicante, que reivindica la protección de los elementos culturales de la ciudad, frente a la celebración del último concurso pirotécnico de las Hogueras de San Juan en la Plaza de Luceros.
La sentencia, dictada el 15 de septiembre, concluye que tras el análisis de los informes aportados sobre los supuestos efectos de los disparos de las ‘mascletaes’, no había quedado acreditado “que los perjuicios en la fuente de la plaza de Luceros de Alicante tengan su origen en el lanzamiento de las mascletaes con ocasión de la celebración de Les Fogueres de Sant Joan de Alicante”.
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Al respecto, añade que “por el contrario, sí se ha puesto de manifiesto toda una serie de causas que también vendrían a incidir en un eventual deterioro del monumento, como la propia calidad de los materiales, los agentes atmosféricos, el vandalismo, el tráfico rodado…, que exige de restauraciones periódicas”.
El colectivo recurrente argumentaba que el Ayuntamiento de Alicante vulneraba la Constitución y la Ley Valenciana de Protección de Patrimonio y ponía en riesgo la integridad de la fuente que preside la plaza de Luceros, reconocida como Bien de Relevancia Local (BRL), al autorizar el disparo de las ‘mascletaes’ que se desarrollan en la semana central de la celebración, entre el 18 y el 24 de junio, en dicha plaza.
Sin embargo, el juez toma en consideración el informe elaborado por el jefe del Departamento de Patrimonio Integral de la Concejalía de Cultura, en el que se analizan una multiplicidad de causas que pueden incidir en el deterioro de la fuente. Y, además, señala que la fiesta de les Fogueres de Sant Joan está reconocida con la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial y que esa consideración procura un rango de protección mayor que la declaración de la fuente como BRL.
Es más, apunta que en el texto de la declaración de los festejos como BIC señala literalmente que "el acto más relevante en el que la pólvora es protagonista es el concurso de mascletaes que, desde 1988, tiene lugar entre el 19 y el 24 de junio en la plaza de los Luceros”. Por ello, apunta que “la declaración como BIC de Les Fogueres comprende el disparo de mascletás en la ubicación que determina el propio Decreto 222/2014, esto es, en la Plaza de los Luceros”.
Por último, la sentencia también apunta que la prohibición establecida en la ordenanza municipal que regula los espectáculos pirotécnicos no recoge una prohibición “absoluta” para que se organicen disparos en las proximidades de un bien o lugar distinguido como BRL, sino que existe la posibilidad de que el ayuntamiento acuerde excepciones.
De hecho, también añade que la ordenanza reguladora de las fiestas populares de Alicante recoge expresamente las ‘mascletaes’ de Fogueres como una excepción.
La sentencia, que impone las costas procesales a la plataforma recurrente, es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de 15 días.