Un juzgado de Alicante da la razón a un ex empleado de Banyeres de Mariola que denunció el uso de su fotografía para fichar
La empresa, que ha recurrido ante el TSJ, aclara que la resolución de la Agencia de Protección de Datos, en la que se basa la sentencia que la condena al pago de 6.000 euros al demandante, apoya la sanción en la carencia de un requisito técnico y no por falta de información o consentimiento previo

Escaneo tecnológico biométrico facial / Tippapatt

Alcoy
El Juzgado de lo Social nº2 de Alicante ha dado la razón a un ex empleado de una empresa de Banyeres Mariola que vio vulnerada su intimidad y propia imagen por el uso de su fotografía en el sistema de fichaje. La sentencia, que ha sido recurrida, pide a la empresa que indemnice con 6.000 euros al demandante.
El fallo de la Sala de lo Social número 2 de Alicante reconoce la vulneración de los derechos del demandante, que estuvo trabajando para la empresa con sede en Banyeres de Mariola entre marzo y abril de 2022. En ese periodo, según la sentencia, se le hizo una fotografía de la cara, al igual que a otros empleados, desde un dispositivo de la entrada, imagen se usaba para fichar a la entrada y salida. El fallo recoge que el demandante no fue informado del uso de datos biométricos y que el consentimiento de uso de imágenes que firmó era para publicaciones de difusión y promoción de la empresa. El demandante, Álvaro Alarcón, resalta lo inédito del fallo que reconoce irregularidades en el método utilizado.
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Álvaro Alarcón (11/10/2023) "La sentencia reconoce que los datos biométricos son muy sensibles"
Cree que este fallo puede dar pie a reclamaciones para lo que ha creado una plataforma con la que coordinar una demanda conjunta.
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Álvaro Alarcón (11/10/2023) "El fallo abre a llevar los casos por la vía Laboral y no Civil"
La empresa, que ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha explicado a Radio Alcoy que la resolución de la Agencia de Protección de Datos, en la que se basa la sentencia que la condena al pago de 6.000 euros al demandante, apoya la sanción en la carencia de un requisito técnico y no por falta de información o consentimientos previos.
Añade que el sistema se implantó para el registro de entradas y salidas y no para la vigilancia. Considera la demanda interpuesta por el ex trabajador, un hecho puntual y que éste reconoció expresamente cuando se le tomó la fotografía, el primer día de trabajo, que se le informó que iba a ser utilizada en el sistema de fichaje de la empresa.




