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Tribunales

Un acusado de distribuir pornografía pedófila desde Benidorm niega haber grabado los vídeos incautados

La Fiscalía pide más de 211 años de prisión

Benidorm

Un ciudadano británico juzgado por varios delitos relacionados con la distribución y producción de pornografía infantil ha negado este martes durante su declaración en el juicio, celebrado en la Audiencia de Alicante, que él hubiese grabado los vídeos almacenados en dos discos duros y en un teléfono móvil incautados durante el registro de su domicilio, en Benidorm.

El procesado solo ha asumido parcialmente los hechos al reconocer que él disponía de vídeos e imágenes de contenido pedófilo tras habérselos descargados de la red oscura “para consumo propio”, según ha asegurado, a preguntas de su letrada defensora. En otros casos, según ha manifestado, ese material se lo remitían terceros a través de correo electrónico o de una aplicación para teléfonos inteligentes. En concreto, ha aludido a otro internauta residente en Uruguay y a otro originario de Australia.

En cualquier caso, a preguntas del fiscal, respecto a la existencia de hasta cuatro series de vídeos y fotografías pedófilas distintas, ha señalado que él no las había “subido” a internet, y que tampoco se había dedicado a captar a los jóvenes que aparecían en las imágenes para convencerlos o extorsionarlos a realizar esos vídeos en los que aparecían desnudos o realizando prácticas sexuales.

También ha negado que él hubiese editado esas imágenes, pese a admitir que tenía instalado el programa que habilitaba para manipularlas hasta el punto de simular que los protagonistas de las imágenes apareciesen desnudos. “Ese programa nunca me llegó a funcionar”, ha dicho, ante el tribunal de la Sección Segunda que asume el proceso.

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Solo ha dicho reconocer la propiedad de uno de los dos discos duros apuntados por la Fiscalía, en los que, presuntamente, se almacenaban las imágenes. Y también ha descartado que él hubiese colgado parte de esos contenidos en la nube al negar que fuese el titular de la cuenta de correo desde la que se accedió a dichas imágenes, a pesar de que así quedó reflejado en los informes elaborados por los investigadores.

Igualmente, a preguntas del fiscal, ha asegurado que si había admitido gran parte de las acusaciones en sus declaraciones previas, tanto en comisaría como en el Juzgado de Instrucción, fue porque había estado sometido a “presión policial” y mal asesorado por sus abogados defensores previos. “Me dijeron que si les decía lo que querían saber, quedaría libre”, ha explicado.

Antes de que se produjese su declaración, su letrada defensora ha solicitado la nulidad de las actuaciones como cuestión previa al alegar que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones del procesado, así como su derecho a la presunción de inocencia, desde el momento en el que se produjo la entrada y registro de su domicilio en virtud de una orden judicial sin que antes se hubiese practicado su detención y sin que se le hubiesen leído sus derechos.

La Fiscalía, por su parte, ha rechazado la existencia de motivos de nulidad al incidir en que tanto la entrada y registro del domicilio como el desprecinto del material informático intervenido habían contado con las correspondientes órdenes judiciales. El tribunal ha diferido la respuesta a esas consideraciones hasta el dictado de la sentencia.

El ministerio público consideraba inicialmente al acusado responsable de dos delitos de distribución de pornografía infantil, un delito de utilización de menores para elaborarla, catorce de captación de menores para producir ese contenido pedófilo, otro de producción de pornografía, catorce de ciberacoso y trece de abuso sexual. La comisión de esos delitos se habría producido entre 2019 y 2020.

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