Qué pueden recuperar los afectados por el incendio en un edificio de València y a qué indemnizaciones tienen derecho
Las personas que han perdido sus viviendas y objetos personales se preguntan en estos momentos qué pueden hacer
Un incendio ha devastado este jueves un edificio de viviendas en el barrio del Campanar, en València, causando la muerte de, al menos, cuatro personas. Además, hay decenas de heridos y desaparecidos, a los que las autoridades todavía buscan. Más allá de las pérdidas personales, las llamas han arrasado con la práctica totalidad de lo que había en el interior del bloque.
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Las personas que han perdido su vivienda en el devastador incendio se preguntan en estos momentos si pueden recuperar algo de lo que las llamas han arrasado de sus hogares, qué pueden hacer en caso de haberlo perdido todo y en qué medida podría indemnizarles el seguro.
¿Qué pueden hacer los afectados por el incendio?
El servicio de emergencias valenciano ha informado de que el Ayuntamiento de la ciudad ha habilitado un punto de atención e información en el edificio municipal de Tabacalera. Además, los afectados pueden solicitar asistencia telefónica (llamando a los números 962 085 648 y 962 085 649) y por correo electrónico, a través de: informacionincendio@valencia.es.
Por otra parte, desde la delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana se habilitará un punto de atención para facilitar a todas las personas afectadas por el incendio que puedan renovar la documentación personal (como DNI, pasaporte, etcétera) que han perdido en el siniestro.
¿Tienen derecho a compensación por el seguro?
En cuanto a la posibilidad de recibir una compensación por parte de las aseguradoras, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica a EFE que "depende de muchos factores".
"Si hay daños personales, depende de si tienen contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra, y si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran (hogar y comunidad). En ambos casos (personales y materiales), también dependería si hubiera uno o varios responsables. En este último caso tendrían derecho, pero podrían quedarse sin indemnización si los responsables resultasen insolventes o si no tuvieran un límite suficiente contratado en el seguro de responsabilidad civil", detallan.
Quienes cumplan con estos requisitos, deberán seguir estos pasos para reclamar una compensación a su aseguradora:
- Ponerse en contacto con la aseguradora para que nos den una primera asistencia que puede ser el traslado de los bienes salvados y un alojamiento provisional.
- Reclamar al seguro y también al seguro del responsable, si lo hubiera. Si se tiene seguro propio, este también debería hacerse cargo de la reclamación al presunto responsable si se determinase que podría haberlo.
- Presentar un parte a la aseguradora de forma telefónica o presencial. Esta enviará un perito para evaluar los daños y causas. "Si no hay seguro, pero pudiera haber un responsable al que reclamar, tendría que ocuparse el afectado por sí mismo, y quizá necesite contratar un perito, un abogado y llevar la reclamación por su cuenta", señala la OCU.
Mapfre es la aseguradora del edificio incendiado en Valencia y de, al menos, 30 viviendas. La compañía ha reforzado y ampliado la atención en su oficina en la zona de Campanar, en la calle Valle de la Ballestera, 17, que permanecerá abierta todo el fin de semana al servicio de los afectados, sean o no clientes de la aseguradora.
Además, pone a su disposición el teléfono gratuito 900 101 012, desde el que se prestará asesoramiento y apoyo psicológico a aquellos afectados que lo requieran.
¿Qué suele cubrir un seguro de incendios?
"El seguro de comunidades y viviendas es voluntario. Ambos se contratan para la mayoría de los inmuebles, pero cada contrato tiene sus coberturas. Los dos suelen cubrir los daños causados por incendio al continente, tanto en las partes privativas como en las partes comunes, por lo que, en principio y en caso de estar contratados ambos seguros, el continente estaría doblemente cubierto", apunta el organismo.
"Los daños al contenido común y privativo (si están asegurados), estarían respectivamente cubiertos por el seguro de la comunidad y el de hogar. Asimismo, ambos seguros se ocuparían de los gastos de salvamento, extinción del fuego y desescombro", detallan.
Si no se tiene ni seguro del hogar ni de la comunidad, los daños en la vivienda se quedan sin indemnizar, salvo en el caso de que haya posibles responsables del incendio. Ante esta coyuntura, será el propio afectado el que tenga que ocuparse de la reclamación. "Si sólo hay seguro de la comunidad, es probable que sí se cubran los daños del continente privativo", aclara la OCU:
Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay uno o varios responsables de la causa del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los responsables, pero las aseguradoras, una vez esclarecido el desencadenante, "no pueden demorar las prestaciones recogidas en los respectivos contratos de seguro".
Si un bien dañado está doblemente cubierto (por la comunidad y por un seguro del hogar), "Los costes de reconstrucción o reparación se repartirán proporcionalmente entre los seguros concurrentes". "El asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora, indicarle la existencia de otras para que repare el daño o indemnice y esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a la otra u otras concurrentes", explican.
¿Cuánto se puede cobrar como indemnización?
"La indemnización se determina según lo establecido en la póliza, y lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos. El contenido presenta más variantes, pudiendo ser el valor de la compra de un mobiliario nuevo o descontando la antigüedad y el desgaste", especifica la OCU.
En el caso en que no se esté de acuerdo con lo ofertado por el seguro, los afectados podrán reclamar los daños que estimen oportuno vía judicial. Desde Facua se han puesto a disposición de las familias para asesorarles ante las aseguradoras y han indicado que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que tanto la Comunidad de Propietarios del edificio como cada uno de los propietarios individuales de las viviendas deben notificar a sus compañías el siniestro en un plazo de siete días "salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio", tal y como establece su artículo 16.
Una vez realizada la comunicación, en la que los afectados deben intentar aportar toda la información posible, las aseguradoras disponen de un plazo de cuarenta días para ofrecer las correspondientes indemnizaciones, aunque es previsible que en este caso pueda demorarse teniendo en cuenta que es necesario aportar los informes que realicen los bomberos para acreditar los daños. La normativa también permite —si así lo acepta el asegurado— sustituir el pago por la "reparación o reposición del objeto siniestrado".
En caso de que los afectados no estén conformes con la indemnización propuesta por la compañía, tienen derecho a presentar una reclamación ante ella, a la que deben responder en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva reclamación.
El plazo de las aseguradoras para hacerse cargo de los daños conocidos y evaluados es de 40 días. Para el resto de los daños, la ley prevé que estén liquidados en tres meses. "Superados ambos plazos, son exigibles los intereses de demora a la aseguradora. En casos complejos como quizá sea este, las peritaciones puede que tarden más", recuerdan.
¿Y qué pasa si algún afectado estaba de alquiler? "Hay pólizas en el mercado para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar, y la responsabilidad civil (RC) si es él el responsable del siniestro tanto para los daños a la vivienda y muebles arrendados como a otras personas", explican.
Por último, la OCU aclara que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá los daños del incendio de València: "Cubre los daños derivados de riesgos extraordinarios (por ejemplo el causado por un volcán). El incendio de València no lo es. Quizá cubra los daños sufridos por los bomberos"
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