La Justicia da la razón a Abogados Cristianos y considera que las cruces resignificadas o sin inscripciones no son vestigios franquistas
El TSJ ha emitido una sentencia en la que hace referencia a la Cruz del Parque Ribalta como uno de los ejemplos de cruces que no deberían estar catalogadas como vestigio
La Justicia de la razón a Abogados Cristianos y considera que las cruces resignificadas o sin inscripciones no incumplen la Ley de Memoria Histórica y que, por tanto, no pueden ser incluidas en el catálogo de vestigios de la Comunidad Valenciana.
Más información
La sentencia emitida por la sala indica menciona expresamente algunas cruces como la cruz del Parque Ribalta de Castellón.
Dice la sala cuarta del Tribunal en su sentencia que “la resignificación de algunos elementos–cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes [...]. Es por ello que no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia”.
Solicitarán la revisión de las sentencias de derribo de cruces
Abogados Cristianos ha anunciado que van a solicitar la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana, como la de Callosa, entre otras.
Más información
Su presidenta, Polonia Castellanos, asegura que “esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora”.