Fiscalía cree que la ausencia de obras y de mantenimiento en el barranco del Poyo no implican la comisión de un delito
El fiscal apoya la decisión de la jueza de Catarroja de investigar solo los delitos de homicidios y lesiones imprudentes

Vehículos cubiertos de barro e inmuebles destrozados junto al barranco del poyo en Paiporta, en una imagen del último episodio de lluvias / Kai Forsterling (EFE)

València
La fiscalía rechaza ampliar los delitos que investiga la jueza de Catarroja en relación a la gestión de la DANA, tal y como había pedido uno de los colectivos personados como acusación popular. Así consta en un escrito remitido a la jueza al que ha tenido acceso la SER. Según el ministerio fiscal no se puede relacionar directamente el estado de los cauces y el retraso de las obras, con los daños provocados por la riada.

La Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud había pedido en su querella que se investigaran un total de cinco delitos: homicidios imprudentes, lesiones imprudentes, daños por imprudencia grave, prevaricación omisiva, y omisión del deber de socorro. Pero la jueza solo investiga los dos primeros, una decisión que respalda fiscalía.
Más información
Respecto al delito de daños por imprudencia grave considera el fiscal que, si bien la falta de ejecución de las obras pendientes o la limpieza de los cauces pudieron potenciar los efectos devastadores de las riadas, "resulta inviable, tanto diferenciar los daños que tuvieron su origen en el desbordamiento de los cauces, de los daños que fueron provocados por los sedimentos arrastrados por el agua".
Sobre la comisión de un delito de prevaricación omisiva por parte de los responsables de la Generalitat porque no tomaron decisiones sobre la realización de obras estructurales de alta prioridad para reducir el impacto de las inundaciones que habitualmente se producen en el barranco del Poyo, el fiscal entiende que "no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva". Es necesario, afirma, que le sea imperativo dictar una resolución y que su omisión sea equivalente a una resolución arbitraria expresa.
Y sobre el delito de omisión del deber del socorro el fiscal afirma que "la querella no relata ningún hecho que permita vincular un comportamiento concreto de las autoridades autonómicas valencianas con la situación de desamparo" exigida por el delito de omisión del deber de socorro.
Tampoco se alude a una situación concreta "respecto a una persona o personas determinadas que permitiera valorar la omisión", así como que de los hechos relatados en la querella "no puede inferirse que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona o personas determinadas, alguna de esas autoridades decidiera no actuar.
Sostiene el fiscal además que la obligación de actuar en el delito de omisión del deber de socorro "no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona sino del deber de solidaridad frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida."
Sigue toda la última hora en el canal de Whatsapp de Radio Valencia: haz clic aquí y suscríbete para recibir toda la información y la actualidad del día en tu móvil.




