El TSJCV vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Almenara y desestima el recurso de la exsecretaria del consistorio concluyendo que "no se aprecia acoso laboral"
La secretaria, trabajadora en la institución local, presentó la denuncia contra el Ayuntamiento, su alcaldesa, Estíbaliz Pérez y varios trabajadores


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de apelación presentado por la anterior secretaria del Ayuntamiento de Almenara contra la sentencia de mayo de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castelló de la Plana.
De este modo, el TSJCV confirma nuevamente la desestimación del recurso y condena a la recurrente al pago de las costas procesales, al igual que lo hiciera el juzgado de primera instancia. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Esta sentencia ya desestimó el recurso interpuesto por la exsecretaria en defensa de sus supuestos derechos fundamentales vulnerados, presentado contra el Ayuntamiento, su alcaldesa, Estíbaliz Pérez, varios trabajadores del consistorio y el anterior abogado municipal.
El consistorio negó la existencia de acoso
Cabe recordar que dicho recurso fue presentado tras la desestimación por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de una reclamación formulada por la exsecretaria por un supuesto acoso moral o laboral, en la que solicitaba una indemnización de 400.000 euros.
El consistorio negó la existencia de acoso, tesis que fue avalada por la jueza en la sentencia de mayo de 2024, en la que concluyó que “no cabe apreciar la existencia de mobbing o acoso laboral por cuanto no concurren los requisitos jurisprudencialmente establecidos. Concretamente, no se aprecian actos de violencia física ni psicológica sobre la demandante”. Asimismo, la magistrada indicó que no se había acreditado “vulneración de derecho fundamental alguno”.




