El TS admite el recurso del Puerto de Alicante sobre la modificación del Plan Especial por los usos del muelle de Levante
La Autoridad Portuaria señala que el debate jurídico se centra en la modificación puntual que adapta los usos al nuevo marco de relación puerto-ciudad

Muelles del dique de Levante del Puerto de Alicante

Alicante
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación de la Autoridad Portuaria de Alicante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba la modificación puntual número cinco del Plan Especial de sus instalaciones, "que adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad".
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"La sentencia desbloquea, en favor de la Autoridad Portuaria, la situación del proyecto de la nueva marina deportiva prevista entre los muelles 10, 12 y 14 del dique de Levante", según ha señalado este viernes el Puerto de Alicante en un comunicado.
Fondo del asunto
Esta decisión "resuelve el fondo del asunto" y "lo devuelve" al alto tribunal valenciano "para que se dicte nueva sentencia en la que se dé respuesta a los motivos que han quedado imprejuzgados" y "resuelva sobre los mismos en congruencia con las pretensiones articuladas en la demanda".
El Puerto de Alicante ha apuntado que el TS considera que el caso presenta "interés casacional" porque "permitirá aclarar un punto esencial en la articulación urbanística de los puertos" y "si es obligatorio que la delimitación de los espacios y usos portuarios (DEUP) esté aprobada antes de iniciar la elaboración de un Plan Especial o si ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, siempre que la aprobación de la DEUP se produzca antes de la aprobación definitiva del Plan Especial".
En el caso del puerto alicantino, ha continuado la Autoridad Portuaria, "el debate jurídico se centra" en la modificación puntual número cinco del Plan Especial, "que adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad". Así, ha recordado que "la sentencia del TSJCV anuló dicha modificación al entender que había sido formulada antes de aprobarse definitivamente la DEUP del puerto".
La sentencia identifica como normas que interpretar "los artículos 56.1 y 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante", según el Puerto de Alicante, que ha añadido que el TS, en su argumentación, "recuerda que la finalidad de esta normativa es garantizar la coordinación entre la planificación portuaria y la urbanística, permitiendo una tramitación simultánea siempre que, en el momento de la aprobación final del plan urbanístico, este sea plenamente coherente con la delimitación portuaria aprobada por la Administración del Estado".
Gestión portuaria
"De este modo, la resolución del Supremo servirá para fijar doctrina sobre la relación entre la planificación estatal portuaria (DEUP) y la planificación urbanística (Plan Especial), una cuestión con incidencia directa en la gestión y ordenación de los espacios portuarios en todo el país", ha añadido la Autoridad Portuaria.
La institución alicantina considera que la decisión del TS de admitir el recurso "contribuye a clarificar un aspecto técnico relevante para la gestión portuaria y destaca que la resolución final de este procedimiento ofrecerá una interpretación jurídica de interés general sobre la coordinación entre las distintas administraciones competentes".




