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No vamos a contar mentiras

La sentencia al fiscal general del Estado: el bulo prevalece sobre la verdad

El ex fiscal jefe del TSJ de la Comunidad Valenciana Ricard Cabedo analiza la polémica sentencia del Tribunal Supremo al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del TSJ de la Comunidad Valenciana, analiza la sentencia del Supremo al fiscal general del Estado en No vamos a contar mentiras

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del TSJ de la Comunidad Valenciana, analiza la sentencia del Supremo al fiscal general del Estado en No vamos a contar mentiras

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El pasado 9 de diciembre, el Tribunal Supremo (TS) hizo pública la sentencia por la que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. Los argumentos de la condena llegaron 26 días después de que terminara el juicio y 19 días después del adelanto del fallo.

MADRID, 03/11/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz durante el juicio por la presunta filtración de información sobre la investigación por fraude a Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el Tribunal Supremo. EFE/J.J. Guillén POOL

MADRID, 03/11/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz durante el juicio por la presunta filtración de información sobre la investigación por fraude a Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el Tribunal Supremo. EFE/J.J. Guillén POOL / J.J.Guillen

MADRID, 03/11/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz durante el juicio por la presunta filtración de información sobre la investigación por fraude a Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el Tribunal Supremo. EFE/J.J. Guillén POOL

MADRID, 03/11/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz durante el juicio por la presunta filtración de información sobre la investigación por fraude a Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el Tribunal Supremo. EFE/J.J. Guillén POOL / J.J.Guillen

Ricard Cabedo, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) entre 2005 y 2013, analiza con Miguel A. Goberna y Carlos Arcaya los comentarios críticos de periodistas y juristas acerca de una sentencia que, sin duda, ha desatado un terremoto judicial y político. Una conversación que pueden escuchar de nuevo en la parte superior de este artículo.

La prensa

“La división en el Tribunal hace inevitable dudar de la independencia de la Justicia o de su politización. La estrategia metódica del PP con el CGPJ le ha permitido dominar los nombramientos al Supremo durante décadas, lo que ha dado a la derecha una mayoría abrumadora en todas sus salas” (Escolar, 2025a).

“En los últimos años, el Tribunal Supremo se ha convertido en un juzgado previsible en lo político, imprevisible en lo jurídico. Es justo al contrario de lo que debería ser” (Escolar, 2025b).

“Creer que algunos jueces en España actúan solo por criterios jurídicos se ha convertido en una cuestión de fe” (Hermida, 2025).

“Las dos Españas visten toga: La condena al fiscal general desata indignaciones y euforias, en medio de la batalla sobre la politización de la justicia”. (Hermida y Rincón, 2025).

“La resolución completa, así como el voto particular de dos magistradas que apuestan por la absolución, establecerá los términos concretos de la condena de inhabilitación del exfiscal general y marcará el camino de su futuro recurso ante el Constitucional” (Pozas, 2025).

También hay juristas que no encuentran defectos a la sentencia, por ejemplo, Bernardo del Rosal (Paredes et al., 2025): "La sentencia está perfectamente ajustada a Derecho, motivando, racional y detalladamente los hechos probados, la valoración de las pruebas y los fundamentos jurídicos, explicando el razonamiento lógico y jurídico que lleva al fallo".

Los comentarios críticos

1. Sobre la apariencia de imparcialidad

Joaquín Giménez (Gallego y Martínez, 2025): “Me quedo con que no me parece estético [la impartición de un curso para una acusación por tres miembros del tribunal], aunque detrás está la ética. Han dado como argumento que eran cursos previstos desde hacía tiempo. Pues que se cambien las fechas o a los ponentes. Lo peor es esa especie de compadreo... «bueno, me tengo que ir porque tengo que poner la sentencia del fiscal general»... ¡Por amor de Dios! Esto no lo he visto nunca. Sé que se ha presentado una querella contra el presidente del tribunal y no sé qué ocurrirá, pero si uno quiere respeto, debe transmitirlo primero. «Entre deliberación y deliberación les he dado esta conferencia»… Esto me parece impropio de la serenidad y la discreción que debe tener un juez”.

José Antonio Martín Pallín (2025): "El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley se ha conculcado al haber concurrido a dictar sentencia cinco magistrados que habían decidido admitir a trámite la imputación de una conducta delictiva al fiscal general del Estado, la habían precalificado y decidieron nombrar a un magistrado instructor, algunas de cuyas decisiones fueron corregidas o matizadas. Habían perdido su imparcialidad objetiva al haber adoptado un juicio previo, en fase de instrucción, sobre su culpabilidad (...). Resulta escandaloso que se trate de justificar [el registro del despacho de AGO] equiparándolo a una sentencia en la que la Fiscalía Especial Antidroga solicitaba todos los datos de una red de comunicaciones utilizada por grupos criminales para planificar actividades delictivas".

2. Debilidades de la sentencia

Jordi Nieva Fenoll (2025): "La sentencia pivota sobre cuatro ejes principales, a saber: 1. El fiscal borró los datos de su teléfono móvil, lo que sería una prueba de su ánimo de ocultación del delito; 2. La fiscal superior de Madrid Almudena Lastra goza de total credibilidad [a pesar de su conocida enemistad con AGO]; 3. No tienen credibilidad, en cambio, los periodistas que declararon poseer el correo antes que el Fiscal General. 4. La información de la nota de prensa era reservada (…). La sentencia quedará para la historia de lo que jamás se debe volver a repetir. Y mucho menos si la condena se jalona de comentarios inapropiados e innecesarios hechos fuera de contexto por algunos magistrados, y que desde luego no han dejado en buen lugar la imagen del Tribunal Supremo".

José Manuel Paredes (Paredes et al., 2025): "Siendo evidente que no existe ninguna prueba directa de su culpabilidad, el razonamiento del tribunal para considerarle culpable resulta sorprendente: se argumenta que para admitir una duda razonable y absolver, sería necesario que la prueba de descargo fuese "suficiente" o "razonable"; de lo contrario, no se la debería estimar. El tribunal invierte así la presunción de inocencia (que exige que la acusación demuestre la culpabilidad). (…) [Hay una] falta de rigor técnico en el análisis de los requisitos del delito (…), pues, no es posible revelar lo que ya es de público conocimiento, por haber sido publicado".

Jacobo Dopico (Paredes et al., 2025): "La sentencia parece incurrir en contradicción cuando dice que no cuestiona la veracidad de las declaraciones de los periodistas; pero luego afirma que la filtración provenía de AGO pese a que todos los periodistas negaron que él fuera su fuente (...). [Además,] el TS sostiene que ese desmentido [en su nota] fue delictivo, porque el fiscal general debía haberse limitado a negar las acusaciones sin decir cómo habían ocurrido los hechos. [Sin embargo,] la Directiva europea de presunción de inocencia permite a los poderes públicos "divulgar información sobre el proceso penal cuando sea estrictamente necesario por motivos relacionados con la investigación penal o el interés público”".

Paz de la Cuesta (Paredes et al., 2025): "La prueba de cargo se basa más en sospechas que en indicios (hechos plenamente acreditados) y las inferencias lógicas que a partir de ellos realiza no siempre están perfectamente motivadas o superan el calificativo de sofisma. Pero, sobre todo, no logra explicar por qué no se toman en consideración las pruebas que refutan tales sospechas".

Antonio Cuerda (Paredes et al., 2025): El relato de hechos probados expresa que Miguel Ángel Rodríguez (...) difundió en redes sociales la noticia, aunque tergiversada, pero luego se circunscribe la posibilidad de filtrado solo a cinco personas, entre las cuales no está MAR, pero sí está AGO, lo que por lo menos resulta sorprendente para esa extrema reducción de posibles reveladores (...). Y, si AGO ejerció su derecho constitucional a no responder a las acusaciones, eso no puede servir de indicio para condenarle".

Mercedes García Arán (Paredes et al., 2025): "Aunque la información revelada era conocida por otras muchas personas, se afirma que solo pudo ser filtrada por el fiscal general o por otra persona de su entorno con su conocimiento, enigmática expresión que demuestra que se desconoce al autor de la filtración (...). Las dudas razonables sobre la culpabilidad son tantas que, sorpresivamente, recuperan una nota informativa publicada por AGO después de que el mismo Tribunal había considerado que "aparentemente" no contenía información indebidamente revelada".

Josefa Muñoz (Paredes et al., 2025): “El silencio de AGO carece de relevancia inculpatoria. Como es sabido, el TC ha afirmado que el derecho de defensa no solo asegura a las partes la posibilidad de sostener sus pretensiones y rebatir los fundamentos de la parte contraria, sino que también comprende la posibilidad de no declarar nada".

Tomás de la Quadra-Salcedo (2025): “Es difícil de entender cómo la sentencia supone que se está ante informaciones "que no deban ser divulgadas" cuando lo han sido en lo sustancial por el querellante para calumniar a la Fiscalía, a la que impone silencio. Tal vez la inexplicable presencia del Colegio de Abogados de Madrid apoyando a AGA como acusador popular le ha dado cierto confort a la sala para sostener lo insostenible (...). Esa conducta calumniosa no proviene de terceros desconocidos sino de personas perfectamente identificadas y estrechamente vinculadas entre sí que, de consuno ---y sin que sea relevante determinar la participación de cada uno en cada acción--- permite atribuir la autoría conjunta de la calumnia al querellante. No se trata de bulo alguno, sino de una calumnia (...). No haber recogido toda la verdad y nada más que la verdad supone no respetar, objetivamente, la verdad misma. De esa forma, sin toda la verdad, no solo padecen los derechos del condenado, sino la justicia misma de la Sala Segunda del TS”.

3. La prevalencia del bulo calumnioso sobre la verdad

Joaquín Giménez (Gallego y Martínez, 2025): “Entre sacrificar el derecho a una información veraz y el de los periodistas al secreto de sus fuentes, sorprendentemente se ha primado el derecho de una persona concreta a mantener la privacidad de unos datos ya difundidos De una forma tergiversada, pero ya públicos. Y precisamente porque lo hizo de una manera falaz, embustera y mentirosa es por lo que el fiscal se vio obligado a difundir una nota informativa. Es obvio que en esa nota había que dar datos precisos porque en el bulo se daban unos falsos que había que desmentir. No bastaba con decir que eran mentira. A mi entender, la sentencia da luz verde a difundir bulos. Y eso es algo muy grave (...) Da la impresión de que como el fiscal se hizo responsable de ese comunicado, se retomó como elemento de tipicidad penal para apoyar en ella los correos y poder apuntalar la acusación (...). Y hay un dato muy importante que aporta el voto particular, un auto de la misma sala de 2014 por el que se rechazó la querella de un mando militar contra el entonces ministro de Defensa porque en un expediente disciplinario había hecho referencia a una serie de datos que el expedientado consideraba privados. El ponente fue el señor Marchena (también miembro del tribunal que ha condenado al fiscal general) y estaba yo. Y no se admitió porque se trataba de hechos ya conocidos. Es un precedente que no sé por qué en este caso no se ha tenido en cuenta”.

*Abreviaturas: Tribunal Supremo (TS). Tribunal Constitucional (TC), Álvaro García Ortiz (AGO), Alberto González Amador (AGA) y Miguel Ángel Rodríguez (MAR).

Referencias

(a) De fuentes jurídicas

Cabedo, R. (1996) Jurisdicción, competencia y organización del poder judicial. FisicalBook.

De la Quadra-Salcedo, T. (2025) La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. El País, 15 de diciembre.

Gallego, M., Martínez, J.A. (2025). Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo: "Con la condena al fiscal general, lo que ha triunfado es el bulo". Información, 15 de diciembre.

Martín Pallín, J.A. (2025) Radiografía de una sentencia. Público, 13 de diciembre.

Nieva Fenoll, J. (2025) Una sentencia desgraciada. elDiario.es, 9 de diciembre.

Paredes, J.M. et al. (2025) Siete veredictos para una sentencia. El País, 11 de diciembre.

(b) De fuentes periodísticas

Escolar, I. (2025a) Una condena a la verdad. elDiario.es, 20 de noviembre.

Escolar, I. (2025b) Lo hizo el fiscal general… o alguien de su entorno. elDiario.es, 9 de diciembre.

Hermida, X. (2025) Suprema política en el tribunal. El País, 29 de enero.

Hermida, X., Rincón, R. (2025) Las dos Españas visten toga. El País, 23 de noviembre.

Pozas, A. (2025) De la nota de prensa a los bulos: todas las preguntas que tendrá que contestar la sentencia del Supremo sobre García Ortiz. elDiario.es, 28 de noviembre.

Ricard Cabedo

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (2005-2013)

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (2005-2013) / Silvia Cárceles Pozo

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (2005-2013)

Ricard Cabedo, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (2005-2013) / Silvia Cárceles Pozo

Ricard Cabedo Nebot (Castellón, 1943) fue responsable sucesivamente de las Fiscalías provinciales de Guipúzcoa y de Alicante, antes de ser nombrado, en 2005, Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fue el primer presidente del Consejo Social de la Universidad de Alicante entre 1985 y 1988, institución que le otorgó su Medalla de Oro en 1988.

Es autor de tres libros, dos de ellos sobre temas jurídicos: Jurisdicción, competencia y organización del poder judicial. Ley de enjuiciamiento criminal (Editoriales de Derecho Reunidas, 1990), Jurisdicción, competencia y organización del poder judicial (Editoriales de Derecho Reunidas, 1996) y Normas y Usos Correctos en el Español Actual (Prosopopeya, 2010).

‘No vamos a contar mentiras’

Todos los martes, a las 13:45 horas, Miguel A. Goberna, profesor emérito de Matemáticas de la Universidad de Alicante, les propone un bulo —científico o no— que todos, o casi todos, hemos escuchado o leído en alguna ocasión en un medio de comunicación, en una red social o en un libro.

Son los profesores e investigadores de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante y expertos de reconocido prestigio en esta y en otras areas quienes refutarán esas falsedades. Y es que, como diría Goethe (pero nunca dijo): “¡Ciencia! ¡Más ciencia!”.

En busca del décimo afortunado: supersticiones, bulos y mitos populares
 

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