El Supremo condena a Álvaro García Ortiz por filtrar el correo en el que el novio de Ayuso admitía sus delitos fiscales y por la nota de prensa que desmintió el bulo de Miguel Ángel Rodríguez
La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistradas, que consideran que no hay indicios de que el exfiscal general del Estado filtrara el correo y sostienen que la nota de prensa no es delictiva

El Supremo condenó a Álvaro García Ortiz por filtrar el correo en el que el novio de Ayuso admitía sus delitos fiscales y por la nota de prensa
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Madrid
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia por la que condena al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. Los argumentos de la condena llegan 26 días después de que terminara el juicio y 19 días después del adelanto del fallo.
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El alto tribunal por una mayoría de cinco magistrados sostiene que el exfiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, cometió delito en "una unidad de acción" al filtrar a la Cadena SER el correo en el que el novio de Ayuso admitía sus delitos fiscales y después cuando emitió una nota de prensa para desmentir el bulo que fabricó Miguel Ángel Rodríguez de que había sido el fiscal el que había ofrecido un pacto a Alberto González Amador para cerrar la causa por fraude fiscal que tiene pendiente de juicio. Los hechos ocurrieron al revés. El comisionista quería el acuerdo para cerrar "rápido y sin ruido" una investigación por la que está pendiente de juicio. Según la sentencia mayoritaria, "la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa".
La resolución que firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta -ponente y presidente-, Manuel Marchena, Carmen Lamela, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral considera que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que fue Álvaro García Ortiz o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER. Y en cuanto a la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención. Una nota que consideran delictiva porque revela el contenido del mensaje del abogado de González Amador que reconocía los delitos fiscales y subrayan que Álvaro García Ortiz "no podía responder a una noticia falsa con la comisión de un delito" y que con su actuación "quebrantó su deber reforzado de reserva".
La sentencia indica que "aun cuando una determinada información ya fuera total o parcialmente conocida, la obligación de reserva de la autoridad o funcionario que la hubiera conocido por razón de su cargo permanece, porque la acción de divulgar el dato reservado por quien es garante dela obligación de sigilo, en sí misma es dañina. Y lo es porque implica una utilización perversa delas herramientas e instrumentos privilegiados de los que goza la administración para acceder a información confidencial y personal de los ciudadanos".
El tribunal destaca que ese deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto detratamiento público, ni queda neutralizado porque medios de comunicación dispusieran ya del correo porque sobre el acusado pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.

Aval al secreto profesional
Sin embargo, los magistrados no cuestionan la credibilidad de los periodistas que declararon en ese sentido y dijeron que tuvieron o conocieron ese documento antes de que lo manejara el condenado. Se limita a señalar que ese testimonio cede ante otras pruebas de cargo. La sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional al que se acogieron los periodistas que declararon como testigos durante el juicio.
Un derecho que se fundamenta no solo en el derecho a la información, sino principalmente en el reverso de esa libertad: el derecho de la sociedad a recibir información veraz, porque "si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre, quedaría empobrecido hasta límites intolerables".
Añade que "la sala no cuestiona la veracidad de sus informaciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho. Antes al contrario, la decisión de no difundir su contenido literal, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace, sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
Pruebas de cargo
Entre las principales pruebas de cargo que sustentan la condena figuran el borrado del teléfono de García Ortiz, que se negara a contestar a las preguntas de las acusaciones, la llamada perdida que le hizo el periodista de la Cadena SER que publicó el correo electrónico y el testimonio de la Fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra. Los magistrados le dicen al exfiscal general que "cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible" y descartan que Lastra actuara por una "desafección" a García Ortiz como denunciaron las defensas: "no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, se actuó, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad. Lo tuvo muy claro, y ya advirtió, a la Fiscal de Madrid, el malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado".
En cuanto al borrado del móvil reprocha que lo hiciera un día después de que se abriera la investigación contra él: "que se eligiese ese día tan singular para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa" y, subrayan, el marco legal actual "sugieren que no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial". Se trató, concluyen de una eliminación de datos "integral" y no selectiva que se produjo "en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, por lo que es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, Álvaro García Ortiz". Por último, la llamada nunca respondida del periodista de la cadena de emisoras del grupo Prisa es otro indicio porque "es sugerente de una comunicación inicial indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas".
El tribunal ataja las reclamaciones del novio de Ayuso
El Tribunal Supremo ve "desmesuradamente ambicioso" achacar a García Ortiz los señalamientos públicos al novio de Ayuso y por eso rebaja considerablemente la indemnización que reclamaba. La sentencia explica que pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas es pecar de un "candor inasumible" e ignorar en qué parámetros se mueve la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas.
"Los excesos, al margen de gozar de unos holgadísimos márgenes de tolerancia en una sociedad democrática que exige un reconocimiento muy amplio de la libertad de expresión, serán achacables no al Fiscal General del Estado por difundir, sin calificativo ni añadido alguno, ese mensaje, sino a otras variadas personas contra las que la acusación, si estima que se han rebasado esas fronteras, podrá ejercitar las acciones de las que se crea asistido".
El Supremo frustra a González Amador el "rendimiento defensivo" de este proceso
El Supremo frustra las esperanzas de que el novio de Ayuso pueda, y es literal, "obtener algún rendimiento defensivo de este proceso de cara al que se sigue contra él" en esta instancia. Se refiere al juicio por un presunto delito de fraude fiscal cometido al dejar de pagar al fisco 350.000 euros de los dos millones que se embolsó con la venta de mascarillas en lo peor de la pandemia. Será en el otro proceso que se sigue en los juzgados madrileños donde se tome la decisión que corresponda.
La sentencia reprocha a Alberto González Amador los "tintes exageradamente tremendistas" que usa para reclamar la vulneración de su derecho de defensa por la filtración del correo en el que admitía sus delitos y reconoce que "el contenido de ese mail nunca debió hacerse público; y que "puede lastrar sus estrategias defensivas", pero basta con la "imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido".
El voto particular
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo discrepan de la mayoría porque consideran que no hay pruebas de que Álvaro García Ortiz filtrara el correo electrónico con la confesión del novio de Ayuso y la nota de prensa no es delictiva porque "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".
En el voto particular sostienen que "la propia confidencialidad había sido renunciada por quien la invoca, por un lado, por su abogado, enviando el correo no solo a la Fiscalía, de la cual pretendía un pacto, sino también a un abogado del Estado conocido suyo, que a diferencia de lo que señala la sentencia mayoritaria, era totalmente ajeno a la causa, puesto que la misma no estaba judicializada; y por otro, por el señor González Amador" que compartió esas comunicaciones con Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta Isabel Díaz Ayuso.
Sobre la filtración, añade que "nuestra discrepancia absoluta en la conclusión alcanzada sobre la autoría del acusado de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser o a cualquier medio de prensa y ello como consecuencia de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, las cuales no permiten tener por acreditados los hechos en la forma recogida en los escritos de acusación, tal y como se describe en el relato mayoritario". Y sobre la nota de prensa señalan que "la descripción aséptica de datos que contiene la nota, se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado achacándolas a la Fiscalía y en especial a una actuación del Fiscal General del Estado, y garantizar el correcto funcionamiento de los fiscales intervinientes. Todos estos datos, al momento de publicarse la nota de informativa, ya se habían difundido y eran de público conocimiento."
El voto pone en valor el testimonio de los periodistas porque "resultan creíbles por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones. En definitiva, se trata de periodistas, todos ellos profesionales de dilatada trayectoria en medios periodísticos solventes."
Polo y Ferrer afean a sus colegas que usen como indicio la llamada del periodista de la Cadena SER al acusado: "la sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz y además la más artificiosa, entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo". Fueron solo cuatro segundos, como hace constar el informe de la UCO, lo que puede obedecer, desde un razonamiento lógico, al salto del contestador, ya que explicó el Fiscal General del Estado que estaba hablando con Dña. Pilar Rodríguez en ese momento. En todo caso, si el contacto fue de cuatro segundos difícilmente le pudo dar el fiscal general noticia alguna, máxime cuando todavía no tenía en su poder el correo".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




