Absueltos 14 acusados de introducir 1.650 kilos de cocaína en València por falta de garantías
La Sección Tercera los ha absuelto tras declarar nula la prueba obtenida mediante interceptaciones de comunicaciones en la plataforma Sky

Un vehículo de la Policía Nacional accede al Puerto de Valencia / Ana Escobar (EFE)

València
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los catorce acusados de introducir más de 1.650 kilos de cocaína en el Puerto de València por considerar que las conversaciones que se les incautaron carecen de las garantías de autenticidad e integridad necesarias.
La Fiscalía reclamaba para los dos acusados a los que situaba como jefes de la presunta organización criminal penas de hasta 16 años y 13 años y medio de prisión, respectivamente, además de multas que alcanzaban los 60 millones de euros.
Para el resto de acusados, considerados integrantes de la organización o autores del delito de tráfico de drogas, el Ministerio Público reclamaba penas de entre siete y once años de prisión y multas de hasta 50 millones de euros.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal no ha tenido en cuenta la principal prueba contra los procesados, unos mensajes que intercambiaron a través de la plataforma de comunicaciones cifradas Sky ECC, ampliamente utilizada por organizaciones criminales.
Si bien sí que se han considerado válidas las diligencias practicadas para su obtención, se concluye que el material probatorio no alcanza el estándar exigido para una condena penal.
Sentencias anteriores
El tribunal se remite a sentencias anteriores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone que las evidencias digitales contra los procesados, que fueron remitidas desde Francia, "carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor hash, como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del EDOA -Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, unidad especializada de la Policía Judicial de la Guardia Civil-".
Por ello, y pese a la incautación de más de 100 kilos de cocaína en agosto de 2020 oculta en un contenedor de madera aserrada, la prueba practicada en el juicio no permite establecer, para el tribunal, el vínculo de los procesados con los hechos ni su relación con la sustancia intervenida, ni tampoco con otras incautaciones con las que se les vinculaba.
Los hechos se remontan a la noche del 25 de agosto de 2020, cuando agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional y Vigilancia Aduanera localizaron en una terminal del Puerto de València un contenedor con las puertas abiertas que contenía, sobre una carga legal de madera, varias bolsas con cocaína.
En total, se intervinieron más de 117 paquetes de droga, con un peso superior a los cien kilos y distintos grados de pureza.
La investigación posterior dio lugar a un complejo procedimiento judicial en el que se sentaron en el banquillo catorce personas, algunas de ellas trabajadores portuarios, a quienes el Ministerio Público consideraba integrantes —o dirigentes— de una organización dedicada a introducir grandes cantidades de cocaína mediante el denominado 'gancho ciego', un método habitual en el tráfico internacional de drogas por vía marítima.
Sin embargo, la Audiencia Provincial subraya en los hechos probados que “no se ha acreditado suficientemente” que ninguno de los acusados tuviera relación con la droga hallada ni con otras posibles sustancias transportadas en ese u otros contenedores, ni tampoco que existiera un entramado organizado con la finalidad de introducir y extraer cocaína a través del puerto.
El tribunal recalca que la mera presencia de los acusados en el entorno portuario o determinadas coincidencias temporales o de comunicaciones no bastan para destruir la presunción de inocencia, al no existir pruebas directas ni indiciarias de entidad suficiente que los vinculen de forma concreta con el alijo intervenido.
Durante el juicio, las defensas insistieron en la falta de solidez de la investigación y en la inexistencia de pruebas concluyentes, una tesis que finalmente ha sido acogida por la Sala.
La resolución, dictada tras un juicio celebrado en varias sesiones entre noviembre y diciembre de 2025, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La defensa ha corrido a cargo de los abogados Juan Carlos Navarro, Vicente Boluda, Miguel Ferrer, Patricia Cogollos, Julio Sánchez, Andrés Zapata, Miguel Ángel Vilata y Francisco Vicente Martínez.
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