La jueza acusa a Mazón de homicidio imprudente por su negligencia en la DANA: “La emergencia se detuvo cuando entró en El Ventorro"
La exposición razonada concluye que hay que imputar los fallecidos al entonces president por su “pasividad” pese a las “obligaciones propias” del cargo que tenía

Carlos Mazón durante su primera comparecencia pública en el Cecopi del 29 de octubre de 2024. / GVA

Valencia
La jueza de la dana ha decidido pedir la imputación de Carlos Mazón por su actuación la tarde de la DANA de octubre de 2024. Una tragedia en la que murieron 230 personas cuyas vidas, según la exposición razonada que Nuria Ruiz Tobarra ha elevado al Tribunal Superior de Justicia, se acabaron por la falta de avisos. La exposición razonada relata las circunstancias en las que murieron las 230 víctimas de la DANA y concluye que hay que imputar a Mazón por su negligencia en tres ámbitos: minimizó la gravedad de la emergencia, fue ajeno a la gestión de la DANA durante seis horas y no constan decisiones relevantes en toda la tragedia.
La exposición razonada afirma que existen indicios “de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad de decisión: el president de la Generalitat”. Una negligencia que incumple la ley del Gobierno valenciano, que establece que el president es el máximo responsable del Consell, que es a su vez el órgano superior de dirección y coordinación de protección civil.
“Repercusión decisiva” en las muertes
Según la jueza, el “nexo común” de multitud de los fallecimientos es la falta de avisos, por lo que, “ante la pasividad del president, las obligaciones propias de su cargo suponen que habrán de imputarse los fallecidos". La jueza argumenta su decisión la posición de garante, que deriva de la competencia autonómica en la gestión de la emergencia y que se extiende a las atribuciones del President.
Añade que existen elementos probatorios que mostrarían que dicha exclusión voluntaria de las funciones propias de la Presidencia de la Generalitat “tuvo una repercusión decisiva” en el resultado mortal y lesivo. Una omisión “equiparable a una acción, tanto en los fallecimientos como en las lesiones”.
En la exposición razonada, de más de 100 páginas, la magistrada expone todas las pruebas que avalan la existencia de información y avisos suficiente en el Centro de Coordinación de Emergencias sobre lo que iba a ocurrir. Relata todos los boletínes sobre fenómenos meteorológicos adversos que la Aemet emitió desde días antes o la información disponible cada cinco minutos sobre caudales en el SAIH de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
“Sobremesa y la población padeciendo”
Una información a la que Carlos Mazón era ajeno: “Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante”, afirma la jueza. La magistrada recuerda que la periodista Maribel Vilaplana, que comió con el entonces president ese día, ha testificado que no vio especialmente preocupado a Mazón. Aunque la jueza admite que es “ciertamente difícil” que, como declaró la periodista, no oyera nada de las llamadas telefónicas de Mazón mientras estaba en el reservado. “En cualquier caso –añade la exposición razonada- no se puede banalizar la permanencia en el restaurante, en una sobremesa interminable, mientras la población sufría los desbordamientos, y ya habían padecido un auténtico infierno”.
Además, la jueza insiste en que la afirmación de que el President podía permanecer ajeno a todo lo que ocurría, carece de sustento “no solo lógico, sino legal”, ya que, según recuerda, el president tiene la capacidad de declarar la situación catastrófica de emergencia.
En la exposición razonada también aparecen los mensajes que Carlos Mazón intercambia con la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, antes de entrar en El Ventorro y en los que la responsable de emergencias le alerta, entre otras cosas, de la grave situación en Utiel. La jueza reprocha que, ante estos mensajes, el president respondiera mediante pasividad, que la magistrada califica de grave: “Al mensaje en el que se dice que está con la Delegada del Gobierno Pilar Bernabé dice a las 13:34 horas: “Cojonudo”, expresión malsonante que se aplica a cuando algo es estupendo, magnífico, excelente, conforme a la RAE. Es difícil entender esta respuesta cuando en dicho mensaje se recalca la gravedad de la situación”.
El papel de José Manuel Cuenca
La jueza también censura la actuación del jefe de Gabinete de Carlos Mazón, que trató de condicionar el envío del Es-Alert, enviando en los minutos críticos mensajes a la consellera para pedirle que no confinara a la población. La magistrada considera que estos mensajes se dieron a Pradas como órdenes de Carlos Mazón, ya que, de lo contrario, significaría que Cuenca estaría ejerciendo las funciones de president.
La magistrada no comparte las declaraciones del jefe de Gabinete de Mazón, que afirmó ante la jueza que esos mensajes eran reflexiones y, en ningún caso, suponían órdenes. “La expresión “De confinar nada, Salo” posee un carácter claramente imperativo”, se afirma en la exposición razonada, en la que se añade que la condición de Cuenca de jefe de Gabinete de Mazón, "convierte los mensajes no en meras opiniones o en consejos, sino en órdenes”. Y esa “insistencia en el control de la emergencia”, según la jueza, solo puede obedecer a que Cuenca estaba siguiendo instrucciones de su superior.
Todo esto lleva a concluir que ambos escenarios son indicativos de una “negligencia clara”: que Mazón diera órdenes a su jefe de Gabinete, “retrasando y discutiéndose por un sinsentido, el alegado confinamiento", o que estuviera “totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje o a su contenido".
La jueza insiste: “esto muestra que la gestión como presidente autonómico de una emergencia de tal calibre era imposible llevarla a cabo desde un restaurante, en un paseo desde el restaurante El Ventorro hasta el parking al que acompañó a la periodista Maribel Vilaplana, y desde allí hasta el Palau”.
“Se podría haber enviado a las 17:20”
La exposición razonada también detalla el caos que se vivió en el Cecopi, con la consellera Salomé Pradas incapaz de tomar una decisión para avisar a la población, que no solo no se hizo mediante el Es-Alert, sino que tampoco se realizó con otros canales como los medios de comunicación o las redes sociales.
La jueza considera que en la instrucción ha quedado acreditado que se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17:20 horas con el contenido que expuso el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, “que hubiera sido plenamente efectivo al objeto de salvar vidas, hasta el punto de que aconsejaba subir a los pisos altos”.
La jueza también critica la actuación del resto de consellerias del Consell de Mazón, que tampoco se coordinaron para dar respuesta a la emergencia en las horas clave de la DANA. La Conselleria de Educació, por ejemplo, no canceló las clases y la de Servicios Sociales no avisó a los usuarios de teleasistencia.
Mazón tomó las riendas
Una de las pruebas que demuestran, según la jueza, que el president sí que tenía competencias para gestionar la emergencia es que, cuando llegó al Cecopi sobre las 20:30, tomó el mando de la situación. Muchos testigos han relatado que a partir de ese momento era él el que repartía los turnos de palabra y también fue él quien hizo declaraciones a los medios de comunicación. Además, recuerda que con el president ya en el Cecopi también se produjeron víctimas mortales en municipios como Sot de Chera.
Por todo esto, la jueza concluye que Carlos Mazón ha incurrido en un delito tipificado en el artículo 142bis del código penal, que es el de homicidio por imprudencia grave, ya que según la magistrada, la falta de actuación en esa tarde implicó que mucha gente muriera por no recibir un aviso a tiempo del peligro que corrían.
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Adrián Sánchez
Redactor de informativos en Radio Valencia y editor de Hora 14 Comunitat Valenciana los fines de semana....




