Pradas y Argüeso piden al TSJCV que asuma la causa de la DANA y la archive
En caso de que el tribunal investigue a Mazón piden que se lleve toda la causa
Llegada de Salomé Pradas a la ciudad de la justicia para declarar ante la jueza de Catarroja que instruye la causa de la gestión de la DANA / Europa Press
Valencia
La exconsellera de Justicia e Interior el día de la dana, Salomé Pradas, y el que fuera su número dos, Emilio Argüeso, han pedido en sus escritos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en contestación a la exposición razonada de la jueza instructora que pide investigar al expresident de la Generalitat y diputado Carlos Mazón por la gestión de las riadas, que asuma la causa en la que ambos están investigados y acuerde el sobreseimiento libre sobre ellos ya que defienden que no tuvieron responsabilidad en los hechos al ser una "desgracia natural" que no fue "previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que, por obligación de su cargo y competencias, deben apreciar anticipadamente" estos fenómenos.
Además, señalan que, en el caso de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV considere que existen indicios para investigar a Mazón --decidirán sobre esta cuestión los cinco miembros-- sea precisamente esa sala la que asuma "sin más dilación" toda la causa y no siga, por la parte de las personas no aforadas, en el juzgado de Catarroja, cuya instrucción cuestionan. La unidad de la causa sería para evitar nulidades o sentencias contradictorias, sostienen en sus escritos a los que ha tenido acceso Europa Press.
Así, la defensa de Pradas alega que la posición institucional que la exconsellera ocupaba el día de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, "no la convierte en 'garante' de todas las actuaciones u omisiones que pudieran haber tenido lugar en el ámbito de la Administración en el que ejercía sus competencias, en concurrencia con los responsables de otras Administraciones y de los distintos funcionarios que tuvieron una mayor o menor participación en los hechos".
"La ausencia de conciencia de peligro por parte de numerosos ciudadanos, a pesar de los avisos que existían con anterioridad a las 18 horas del día fatal de la dana, difundidos a través de los medios de comunicación y Aemet, tampoco puede ser obviado, entre otras cosas porque en la Comunidad valenciana todos sus habitantes están acostumbrados a la llegada de una 'gota fría' o una 'dana' en 2024", señala, y añade que lo que no podían prever "ni ellos ni nadie, es la magnitud y la velocidad de aceleración que alcanzó la riada".
A su juicio, este es un "evidente caso de fuerza mayor", que excluye cualquier imprudencia por una supuesta infracción del deber de cuidado objetivamente exigible, al no disponer de "la información indispensable para haber podido actuar de otra manera". Así defiende que "cumplió del mejor modo posible" su obligación, que era la de "coordinar y decidir en base a la información que le suministraban los técnicos presentes en el Cecopi, en especial los responsables máximos de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Aemet cuya falta de información, a tiempo y con la precisión que hubiera sido necesaria, resultó clave en lo sucedido aquella jornada".
Es-Alert
La defensa rechaza también la hipótesis de la instructora de negligencia en el retraso del ES-Alert a la población. "Para sostener dicha tesis, la instrucción debería haber precisado el momento exacto en el que debió emitirse" y añade que si el sistema "no está configurado en el Plan Especial de Inundaciones como medida obligatoria en un momento determinado, resulta difícil sostener que su envío tardío constituya por sí mismo una negligencia penal".
Asismismo, insiste en su tesis de que, una vez constituido el Cecopi, la Dirección del Plan corresponde también a la delegada del Gobierno, al constituirse un Comité de Dirección y recalca que en él ni "Delegación del Gobierno, la AEMET, la CHJ y la UME" eran "convidados de piedra" ni "elementos pasivos, con un papel meramente formal o accesorio en la gestión de la emergencia".
"Eran tan protagonistas e incluso con mayor poder de información que los órganos autonómicos, y estaban legalmente involucrados en la emergencia y de ellos dependía, en medida muy importante, el buen desempeño del Cecopi", incide la defensa de Pradas".
Responsabilidad administrativa
Para esta parte, los hechos investigados "se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias" y, al descartarse el dolo, lo que considera que "no requiere justificación alguna", considera que tampoco se dan las circunstancias para seguir en la vía penal.
"En el presente caso, las lamentables pérdidas de vidas producidas en la dana del 29O de 2024 se debieron a una catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente para incluso, mitigar sus consecuencias, máxime cuando la información necesaria para haber anticipado la respuesta no llegó ni se debatió en el Cecopi", sostiene la defensa.
En esta línea argumenta que, tras una investigación "más que suficiente" en el juzgado, "se pone de manifiesto sin la menor duda, que las víctimas producidas no se pueden imputar, en absoluto", ni a Pradas "ni tampoco a ninguna de las muchas personas que intervinieron en la gestión de la emergencia -so pena de sentar en el banquillo a las docenas de funcionarios de las distintas Administraciones que habrían tenido, por omisión, alguna intervención en los hechos".
En el caso de que considere la sala que existen indicios contra Mazón, le pide que la asuma de forma íntegra para evitar "nulidades que sólo producirían retrasos para las partes y otras consecuencias para la Instructora y el propio procedimiento" y "aligerar" la tramitación "de un procedimiento que va por casi los 60 tomos.
La defensa de Pradas afirma que en la causa "se ha interrogado ya a centenares de personas, acumula todo tipo de informes y la Instructora tiene previsto seguir interrogando a parientes de las víctimas, a alcaldes -solo en la provincia de Valencia hay más de 200- y en cuanto observa alguna discrepancia con su tesis -que mantiene desde el momento inicial, sin cambiar un ápice a pesar del resultado que arrojan muchas de las diligencias que se acumulan en otras direcciones-, tesis exclusivamente focalizada en la GVA, y más en concreto, hasta ahora, en las dos personas investigadas, convoca careos o repite declaraciones".
"Investigación prospectiva"
En esta línea, el letrado de Argüeso cuestiona la "investigación prospectiva" que considera que ha llevado a cabo la jueza en torno a la figura de Mazón actuando como "un órgano competente". La representación del ex secretario autonómico de Emergencias califica de "dislate tremendo" que la instructora considere que el exjefe del Consell no les coordinó y ve en la exposición de hechos "falta de motivación", que "no es un mero defecto formal, sino que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".
A su juicio, además, la exposición razonada de la jueza "debía haber identificado la posición de garante de los investigados, el deber concreto omitido y, fundamentalmente, razonar cómo dicha omisión fue la causa jurídica eficiente del resultado, extremo que ha sido completamente obviado, dejando sin fundamento la imputación". "Cosa que no se ha hecho, más allá de ideaciones o meras suposiciones sin base probatoria alguna", apunta.
Y recalca que la fase de preemergencia que dirigió su cliente la hizo con lo que los técnicos le indicaban que había que hacer, "sin poner el más mínimo "pero", y dando su "ok" en el mismo momento que se le pedía lo que fuese". La defensa cuestiona la actuación de Aemet y CHJ en el Cecopi, en el que insiste que hubo "gran apagón informativo", y defiende que el Es-Alert se envió por riesgo de colapso de Forata, con lo que se hizo dos horas antes de ese posible hecho.
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