El Supremo sentencia que el Gobierno de Aguirre vulneró el derecho de acción sindical
El Tribunal Supremo entiende que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho de libertad sindical por no facilitar a CC.OO la documentación sobre la plantilla de la administración. El Alto tribunal rechaza así el recurso de casación que presentó el Gobierno regional tras una sentencia desfavorable del pasado 15 de abril
No obstante, el Gobierno regional reconoce que tras la sentencia de abril puso a disposición del CC.OO un CD con la documentación solicitada.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho de libertad sindical por no facilitar a la CC.OO. la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes y los susceptibles de modificación, entre otra información.
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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza un recurso de casación presentado por el Gobierno regional a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 15 de abril, que estimaba la demanda del sindicato contra la negativa del Gobierno regional a facilitar dicha documentación.
La sentencia invoca al artículo 28.1 de la Constitución española, que consagra el derecho de libertad sindical, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 que desarrolla el contenido de dicho precepto constitucional "y que incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores a quienes representan y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical".
La Comunidad de Madrid recurrió el fallo de abril afirmando que la petición de documentación "excede con mucho de la obligación para la Administración autonómica establecen los textos convencionales, pues no sólo piden las relaciones de puestos de trabajo y plantillas de personal, sino una amplia gama de otra documentación, como son los documentos acreditativos que apoyan las relaciones de puestos de trabajo, estudios económicos y la valoración de los puestos de trabajo".
No obstante, el Gobierno regional reconoce que tras la sentencia de abril puso a disposición del CC.OO un CD con la documentación solicitada.
"La información interesada por el sindicato no es sino un complemento lógico y necesario de su derecho a acceder a la relación de puestos de trabajo y plantillas, imprescindible para comprobar, entre otros aspectos de una acción sindical eficaz, la adecuada provisión de las vacantes, las circunstancias concretas de los puestos funcionales y la identificación de la circunstancia de cada puesto, sin cuyos datos resultaría por completo ineficaz para llevar a cabo con eficacia la acción sindical", concluye el Tribunal Supremo.