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Tribunal Supremo confirma que hotel El Algarrobico invade espacio protegido

Sevilla

El Tribunal Supremo, en dos sentencias, desestima los recursos de la promotora del Algarrobico y reitera que el hotel viola la ley Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre. El alto Tribunal desestima los dos últimos recursos de la promotora contra la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

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Los recursos establecen que "no cabe duda" de que el Ministerio de Medio Ambiente actuó "conforme a derecho". "Huelga toda argumentación" ante el hecho de que la anchura de la servidumbre de protección debe ser de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar conforme a lo dispuesto en su artículo 23.1 de la Ley de Costas.

En esta línea, apunta que la "desatención o descuido" de la Administración estatal de Costas en promover la revisión del Plan Parcial del sector en el que se levanta el hotel o el informe favorable que emitió para la aprobación de la revisión del planeamiento urbanístico de Carboneras "no es razón" para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas.

"La entidad recurrente trata de alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aun en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado con esa servidumbre de protección", concluye.

 
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