La sala de lo penal mantiene la pena de inhabilitación de ocho años a un agente de la guardia civil
El agente detuvo ilegalmente a un bombero con el que mantenía viejas rencillas
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Oviedo que condenó a un agente de la guardia civil por haber detenido ilegalmente y conducido a los calabozos a un bombero con el que mantenía viejas rencillas. Los magistrados sustituyen la condena de tres años de cárcel por una multa de 800 euros pero le mantienen los ocho años de inhabilitación.
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Luis, agente de la guardia civil, patrullaba junto a su compañero por el recinto ferial de Tineo, en Asturias. Allí se cruzaron con José, bombero de profesión. Luis y José discutieron. El bombero le recriminó que le hubiera sancionado por llevar una navaja en el coche. La discusión subió de tono y el agente de la guardia civil amenazó al bombero con ponerle los grilletes. Los amigos de uno y otro no consiguieron apaciguar los ánimos y Luis fue esposado y conducido a los calabozos. Antes de llegar al cuartelillo, el vehículo de la benemérita fue interceptado por el comandante del puesto de la guardia civil, al que habían avisado del conflicto y que liberó al bombero esposado.
La Audiencia de Oviedo condenó a Luis a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación por un delito de detención ilegal. El Tribunal Supremo sustituye la pena de privación de libertad por una multa de 800 euros porque aplica el tipo atenuado del delito. Dicen los magistrados que, "aunque la detención se produce en represalia por una actuación administrativa anterior, el agente se encontraba uniformado y se limitó a conducir a la víctima a las dependencias policiales".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...