El Ayuntamiento de Madrid podrá inspeccionar las bolsas de basura
El Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que había anulado los aspectos más polémicos de la ordenanza de limpieza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón. Los magistrados consideran ajustado a Derecho que los funcionarios municipales pueden revisar las bolsas de basura para comprobar si los vecinos reciclan bien o que la multa la pague la comunidad de propietarios cuando no se identifique al infractor.
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El Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid y ha avalado los aspectos más polémicos de la ordenanza de limpieza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón.
A partir de ahora y con el objetivo de garantizar que se recicla correctamente, los funcionarios municipales podrán revisar el contenido de las bolsas de basura de los vecinos de la capital, siempre y cuando lo hagan "en lugares de libre acceso y no en aquellos protegidos constitucionalmente". Además, si las comunidades de propietarios no identifican al vecino que no recicla, serán ellos los que paguen la multa.
La sala de lo contencioso administrativo sí que confirma la anulación del artículo que obligaba al ciudadano a colaborar en las tareas de limpieza de la vía pública. Dicen los magistrados que se trata "de una actividad coactiva que vacía de contenido la competencia municipal sobre limpieza y recogida de residuos al trasladar al administrado el deber de limpiar, recoger y depositar los residuos que se encuentren en la vía pública".