Los adjudicatarios de VPO podrán posponer la compra durante 5 años y vivir de alquiler
Es la última de las disposiciones aprobadas por el Gobierno Vasco saliente
Los adjudicatarios de VPO podrán posponer la compra durante 5 años y vivir de alquiler
Los adjudicatarios de Viviendas de Protección Oficial (VPO) del País Vasco podrán alquilar las casas que les han sido asignadas y tener una posterior opción de compra, con el fin de retrasar el momento en que tengan que recurrir a financiación externa y también para contribuir a la viabilidad del sector de la construcción, sumido en una profunda crisis.
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Así se regula en una orden del Gobierno Vasco aprobada el miércoles, 12 de Diciembre, por el consejero de Vivienda en funciones, Iñaki Arriola, el mismo día de la primera sesión parlamentaria de designación del nuevo lehendakari, normbrado el jueves, día 13, en segunda vuelta y por mayoría simple. La orden será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de diciembre,
Según informa el Departamento de Vivienda, en un comunicado, el arrendamiento con opción a compra es una figura que ya estaba prevista en la normativa aunque carecía hasta ahora de regulación. La orden establece que no podrán ser objeto de arrendamiento con opción de compra las VPO que estén en régimen de alquiler.
Además, el promotor de viviendas de protección oficial calificadas provisionalmente para su transmisión en propiedad plena o en derecho de superficie que tenga casas sin adjudicar, puede solicitar, a partir de ahora, que se puedan alquilar con la opción de compra.
Para acceder a las viviendas calificadas en esta modalidad, los límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados son los previstos para el acceso a las VPO en los regímenes de transmisión en propiedad plena y en derecho de superficie.
En el contrato de arrendamiento con opción de compra ha de establecerse, como mínimo, la duración del arrendamiento y las causas de extinción de éste; la renta de la vivienda y, si procede, su actualización.
También debe figurar la duración del derecho de opción a compra, el precio de venta y las deducciones en concepto de pagos parciales adelantados, entre otros requisitos.
Además, la renta máxima anual inicial no debe superar el 5 por ciento del precio máximo de venta de la vivienda. El derecho de opción de compra tiene una duración de 5 años y si no se ejerce en ese plazo caducará. El arrendador podrá ejercer la opción de compra en cualquier momento dentro de ese plazo.