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La justicia reconoce la prestación por maternidad a una pareja de homosexuales

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

Se garantiza la prestación por maternidad al marido de un hombre con una hija común concebida por vientre de alquiler

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un hombre casado con su pareja homosexual a recibir la prestación por maternidad como uno de los progenitores de una hija común nacida por ' vientre de alquiler ' en Estados Unidos, según una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJM.

El demandante y su pareja registraron en el Consulado de español en Los Ángeles como progenitores A y B de una niña nacida en febrero de 2010 en San Diego, Estados Unidos.

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El demandante solicitó en abril de 2010 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de maternidad derivada del nacimiento de la pequeña, concretamente el abono de 112 días en que permaneció inactivo para su cuidado.

Sin embargo, la Seguridad Social se lo denegó porque no aportó el documento legal exigible como ciudadano español que pruebe su maternidad y porque su caso no se ajustaba a la legislación vigente. En cambio, si reconoció a su marido la prestación de paternidad.

Además, según el fallo, la Agencia Tributaria procedió a acordar conforme a lo solicitado por el actor el bono anticipado de la deducción de maternidad del IRPF como consecuencia del nacimiento de la niña. El demandante acudió entonces a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid falló en su contra

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón. Así, esgrime, como fundamentos para motivar este fallo ahora favorable, que la unión entre personas del mismo sexo permite mantener indiferenciada la condición de progenitor de cada uno de los miembros de la pareja en relación con los hijos, ' lo que no ha de hacer de peor derecho a aquellos respecto de la constituida por miembros de distinto sexo, sin que el parto como hecho biológico supongo un obstáculo insalvable en función de los restantes supuestos de adopción y acogimiento y los que pueden asimilarse a los mismos, como es el caso presente'.

 
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