Un juez de Bilbao declara nula la cláusula suelo de los préstamos con garantía hipotecaria de una entidad bancaria
El magistrado considera que se ha "perjudicado al cliente, al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria" por lo que condena al Banco Gipuzkoano a devolver las cantidades cobradas
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado la nulidad de una condición general que contenía una cláusula suelo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado a un particular por una entidad bancaria
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El Banco Guipuzcoano fue demandado por un particular que había suscrito una hipoteca de 480.000 euros en 2004. El préstamo se devolvería en 25 años, fijándose un interés variable con referencia al Euribor más 0,5 por ciento, que quedaba limitado con cláusula suelo del 3 por ciento y una cláusula techo del 15 por ciento. Luego, se amplió la hipoteca en 90.000 euros más y por otros años. El cliente entendía que esta cláusula era abusiva por "desproporcionada", al operar por la disminución de tipos de interés, cuando el límite máximo era prácticamente imposible que se superara.
La sentencia, dictada por el juez Aner Uriarte, declara probado que en los últimos 12 años el Euribor nunca superó el 6 por ciento. Frente a la demanda, el banco opuso que la cláusula se negoció individualmente, y que se escogió esta fórmula por resultar más rentable al cliente que otras en las que no había cláusula suelo, pero acarreaban mayor coste porque, aunque no existía "túnel" o limitación en la disminución de tipos de interés, llevaban consigo un diferencial con el Euribor más elevado que el 0,5 por ciento. Esta última afirmación se cuestiona por la sentencia, que considera que el banco no ha probado que, efectivamente, en la negociación hubiera alternativas sin suelo, pero de coste superior. De tal falta de prueba, concluye que no hubo negociación individualizada de la cláusula general de la contratación cuya nulidad se reclama.
La resolución judicial considera que este tipo de cláusulas vienen reguladas por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al estar "predispuestas" por el banco, es decir, redactadas sólo por una de las partes contratantes. Entiende el fallo que "el desequilibrio es palmario" porque "se pacta un máximo o techo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado".