12 años de cárcel para uno de los acusados de matar a un discapacitado en Los Pajaritos
El juez absuelve al otro imputado del delito de homicidio y lo condena únicamente a pagar una multa de 2.160 euros por omisión del deber de socorro
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel y al pago de una indemnización de 191.002,05 euros a uno de los dos acusados de matar de una puñalada a un hombre con una discapacidad del 72% durante una discusión mantenida en un piso de la calle Golondrina de Los Pajaritos el 27 de agosto de 2011.
En un veredicto hecho público el pasado mes de marzo, el jurado popular consideró culpable de homicidio a Antonio C.V., con la atenuante de drogadicción y la agravante de superioridad, y al segundo de los imputados, Carlos C.M., únicamente lo halló culpable de un delito de omisión del deber de socorro.
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Tras ello, la Fiscalía de Sevilla pidió para el primero de los acusados una pena de 14 años de prisión, mientras que para Carlos C.M., para el que inicialmente interesó 13 años de prisión por un delito de homicidio, solicitó una pena de multa de nueve euros diarios durante 12 meses.
Respecto a Antonio C.V., el jurado consideró probado que sobre las 12,00 horas del día 27 de agosto de 2011, en el curso de una pelea en el interior de la vivienda referida y "con intención de causar la muerte" de la víctima, le dio un navajazo en el muslo izquierdo que le seccionó la arteria y la vena femorales, causándole la muerte al cabo de "pocos" minutos a causa de la hemorragia producida.
El jurado indicó que, al atacar "mortalmente" al fallecido, el imputado "era consciente" de que su acción "se veía muy favorecida" por la minusvalía de la víctima, que limitaba sus movimientos y que "disminuía notablemente" las posibilidades de defensa del agredido frente al ataque, "sin llegar a impedirla por completo".
Según los miembros del jurado, este acusado sufre una "grave" adicción al consumo de sustancias estupefacientes, lo que "disminuía levemente" su capacidad de controlar sus actos.
También indicó que había sido condenado con anterioridad a estos hechos por un delito de homicidio, aunque la sentencia no aplica la agravante de reincidencia al "existir una posibilidad razonable de que el antecedente penal causado por esa condena precedente fuese susceptible de cancelación cuando cometió" el segundo crimen.
Respecto al otro acusado, Carlos C.M., el jurado vio probado que el día de los hechos, y "pese a que podía hacerlo", no prestó auxilio al herido ni pidió "de inmediato" asistencia sanitaria para que fuera atendida la víctima, que tenía dos hijos en común con su exesposa.
La Audiencia señala que "la única prueba directa" de la autoría del crimen por parte de Antonio C.V. es la declaración incriminatoria del otro imputado, algo que "es admisible" en este caso, ya que "cumple con la exigencia establecida por el Tribunal Constitucional de contar con datos externos que la corroboren, siquiera mínimamente".
En esta línea, argumenta que junto a la declaración incriminatoria del coacusado hay que tener en cuenta también la confesión del acusado de haber sostenido una pelea con la víctima, aunque negara haber empleado la navaja en el enfrentamiento, versión ésta que se sitúa "en contraste" con el informe pericial médico-forense, cuyas autoras "afirmaron tajantemente en el juicio que era en la práctica descartable que la herida mortal, por su profundidad, se la hubiera podido causar accidentalmente" el propio finado al caer al suelo empuñando la navaja.
En relación al segundo imputado, la Audiencia dice que "la patente falta de prueba de su participación en la agresión a la víctima contrasta con la solidez de la prueba de cargo acerca de la voluntaria dejación de su deber genérico, cívico y humano de auxiliar al herido o de recabar para él la urgente asistencia sanitaria que precisaba", una omisión "que resulta de sus propias declaraciones en el juicio, admitiendo que se preocupó primero de ''guardar'' el arma homicida en un contenedor y solo tras ello de pedir a unos vecinos que telefonearan" a Urgencias.
Tras aseverar que "no cabe duda de que el socorro omitido no era inútil de antemano, puesto que la víctima no había muerto de inmediato", la Audiencia señala que "el único dato" que apunta a que Carlos C. hubiera participado en la agresión es el testimonio de referencia de un policía local que afirmó haber escuchado al otro imputado diciendo "él nos ha dado, pero nosotros también le hemos dado", una manifestación "espontánea" que su autor "no ha repetido en ningún momento" posterior, pues incluso "negó" que Carlos "hubiera participado en la pelea".
En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJA, la Audiencia Provincial condena a Antonio C.V. a 12 años de cárcel y al pago de una indemnización de 191.002,05 euros a los padres y a los dos hijos de la víctima por un delito de homicidio, mientras que a Carlos C.M. lo condena al pago de una multa de 2.160 euros por un delito de omisión del deber de socorro.