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La Justicia rechaza la objeción de conciencia planteada por un grupo de médicos de Málaga contra la ley del aborto de Zapatero

El fallo del TSJA recuerda que la Constitución no prevé que las personas puedan comportarse siempre según sus propias creencias, sino que esto termina donde comienza el orden público

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA entiende que la objeción de conciencia no es derecho fundamental y que está excluido en el caso de la atención médica antes y después de la interrupción del embarazo. El alto tribunal andaluz falla así a favor de la Junta, que recurrió una sentencia de un juzgado de Mälaga que daba a la razón a los médicos que querían declararse objetores ante la ley del aborto aprobada por el gobierno de Zapatero. La sentencia del TSJA dice que quienes invocan este derecho sostienen que la libertad religiosa e ideológica garantiza no sólo el derecho a tener o no las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse con arreglo a estas creencias. Pero la Constitución, recuerda el fallo, no prevé que las personas puedan comportarse siempre según sus propias creencias, sino que tal posibilidad termina, cuanto menos, allí donde comienza el orden público. POr ello, el TSJA señala que el médico que opte por la objeción de conciencia no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga.

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