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El Gobierno vasco regula la asistencia sanitaria a inmigrantes con condiciones

Deberán acreditar empadronamiento previo en Euskadi de al menos 1 año e ingresos inferiores a la Renta Básica

El Gobierno vasco regula la prestación de asistencia sanitaria en Euskadi a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema de Salud del Estado. El requisito fundamental será justificar la residencia de al menos un año en la comunidad autónoma vasca.

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El Gobierno vasco ha regulado la asistencia sanitaria a personas inmigrantes, con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la orden del Consejero de Salud, Jon Darpón, que posibilita y regula la prestación de asistencia sanitaria en Euskadi a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema de Salud del Estado. El requisito fundamental consistirá en acreditar un año de residencia.

De esta forma, se responde al Real Decreto-Ley 16/2012, dictado por el Gobierno central, que "privó" de la condición de asegurada o beneficiaria del derecho a la asistencia sanitaria a determinadas personas, entre ellas, las de procedencia extranjera sin permiso legal de residencia.

Según ha informado el Gobierno vasco en un comunicado, el Tribunal Constitucional avaló finalmente la atención sanitaria a ese colectivo en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que esta orden "procede a regular dicha situación".

Las personas solicitantes deben acreditar que cumplen los requisitos exigidos, además de aportar documentación que identifique fehacientemente su identidad; declaración de sus ingresos, que deben ser inferiores a la Renta Básica en Euskadi; y certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma por un periodo continuado de al menos un año, antes de la presentación de la solicitud.

El consejero, en declaraciones a la Cadena SER ha justificado el plazo de un año porque entienden que dar asistencia sanitaria "desde el primer día" podría suponer una "discriminación negativa" para el resto de la ciudadanía. "De cumplirse todos estos estos requisitos les garantizamos la asistencia sanitaria a todos los efectos como a cualquier ciudadano de la comunidad".

Una vez verificados los requisitos y, en su caso, obtenido el reconocimiento, el ciudadano recibirá un título identificativo, ''Tarjeta Individual Sanitaria'', personal e intransferible, que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de atención primaria.

Dicho título tendrá las mismas características que la tarjeta sanitaria habitual. Será idéntica en diseño pero contendrá la mención expresa de que su ámbito de validez será exclusivamente la CAV.

Sobre posibilidades incompatibilidades con el decreto del gobierno central, Darpón considera que no al "ajustarse perfectamente al auto dictado por el Constitucional".

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