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La Audiencia de Burgos deja en libertad a Pedro Luis Gallego, el "violador del ascensor"

Gallego cumplía una condena global de más de 270 años de prisión que, tras la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha limitado a 21 años

Fotografías de algunos de los presos que pueden beneficiarse de la derogación de la 'doctrina Parot'. Arriba abajo, i a d;. los presos comunes: Felix Vidal, el violador del estilete; Miquel Ricard, el asesino de las niñas de Alcasser; Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor; Juan Manuel Valentín Tejero, asesino y violador; Manuel Lorenzo y Jesús Vela, autores del cuádruple asesinato de Nigrán(EFE)

Fotografías de algunos de los presos que pueden beneficiarse de la derogación de la 'doctrina Parot'. Arriba abajo, i a d;. los presos comunes: Felix Vidal, el violador del estilete; Miquel Ricard, el asesino de las niñas de Alcasser; Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor; Juan Manuel Valentín Tejero, asesino y violador; Manuel Lorenzo y Jesús Vela, autores del cuádruple asesinato de Nigrán

La Audiencia de Burgos ha resuelto la excarcelación de Pedro Luis Gallego 'el violador del ascensor' (condenado por la muerte y violación de las jóvenes Marta Obregón y Leticia Lebrato) que se hará efectiva en las próximas horas, según informaron fuentes judiciales.

La Sala de lo Penal de esta Audiencia acordó esta medida por unanimidad, después de haber conocido el informe favorable del Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo, sobre la aplicación española de la Doctrina Parot, y la interpretación aportada por el Tribunal Supremo sobre cómo aplicar esta sentencia del tribunal europeo.

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El auto que notifica la excarcelación del conocido como violador del ascensor señala que ha quedado sin efecto la doctrina Parot por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 y que procede "otorgar el licenciamiento definitivo al penado en el cumplimiento de las penas acumuladas que se encontraba extinguiendo en la presente causa, y ello con efectos desde la fecha 16 de agosto de 2011".

Tal y como señaló el Tribunal Supremo, esta resolución podrá ser recurrida en casación por las partes personadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a pesar de la inmediata excarcelación del preso.

 

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