El indulto del Gobierno al kamikaze de Valencia es arbitrario
El Tribunal Supremo ha expresado sus razones para explicar por qué anulan el indulto al conductor kamikaze y todas sobrevuelan la idea de la arbitrariedad
Dicen los jueces por una apretada mayoría, 19 votos a favor y 17 en contra, que el indulto debía ser anulado y le daban al Gobierno unos meses de plazo para subsanar los errores. O lo es lo mismo, exigen al Gobierno que justifique de forma adecuada su decisión de indultar los 13 años de cárcel por matar a un joven de 25 años. Todavía no sabemos lo que dirá el ministro de Juticia, Alberto Ruiz-Gallardón para acatar esta sentencia del Supremo.
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El Alto Tribunal, dice que no hay "razones de justicia, equidad o utilidad pública", y además observan que la decisión es "ilógica" cuando no "arbitraria" porque la única fundamentación del Gobierno es la referencia que hace a los dos informes del fiscal y del tribunal sentenciador, el tribunal valenciano, y estos son precisamente contrarios a la concesión del indulto.
Dicho con claridad, el Supremo ha considerado que este indulto es arbitrario aunque hay un buen número de magistrados, diez, que opinan lo contrario y están de acuerdo con su concesión, entre ellos el recién elegido presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. También hay otros magistrados que rechazan el indulto aunque expresan otros motivos, por ejemplo, que el Gobierno debería siempre motivar los indultos que concede.
El Supremo concluye que el citado Real Decreto de indulto no señala "razones de justicia, equidad o utilidad pública", exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto; desde otra perspectiva, la única fundamentación que el mismo contiene -en referencia a los dos citados informes- no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que "se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública", y, por otra parte, el Tribunal sentenciador informa en el sentido de que "no procede la concesión del indulto".
Irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia.
El Tribunal Supremo anuló el pasado ocho de noviembre, después de tres días de deliberaciones, el polémico indulto concedido por el Gobierno al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado. Este había sido condenado a 13 años de prisión por matar a un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo Silla-San Juan (Valencia), en diciembre de 2003.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...