El abogado Alfonso Zenon, condenado por afirmar que la Ertzaintza torturó por orden de Ares
Le han impuesto una pena de 18 meses de multa con una cuota de 12 euros diarios. Además, deberá abonar al que fuera consejero de Interior otros 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil
El abogado dio una rueda de prensa el 8 de febrero de 2010 en la que señaló que "la División Antiterrorista de la Ertzaintza había torturado a los detenidos" y que lo había hecho por orden del entonces consejero de Interior, Rodolfo Ares.
El abogado de presos de ETA Alfonso Zenon ha sido condenado como responsable de un delito de calumnias por haber afirmado que la Ertzaintza había torturado a unos detenidos por orden del que fuera consejero de Interior Rodolfo Ares.
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El Juzgado de lo Penal número 6 le ha impuesto una pena de 18 meses de multa con una cuota de 12 euros diarios y, además, deberá abonar a Rodolfo Ares 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Zenon también tendrá que pagar las costas del juicio.
La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, es consecuencia de unas declaraciones efectuadas por el letrado a raíz de una operación de la Ertzaintza contra un comando de ETA realizada el 26 de enero de 2010 en la localidad vizcaína de Ondarroa.
El abogado dio una rueda de prensa el 8 de febrero de 2010 en la que señaló que "la División Antiterrorista de la Ertzaintza había torturado a los detenidos" y que lo había hecho por orden del entonces consejero de Interior, Rodolfo Ares. Aseguró que la aprobación de la incomunicación de los arrestados había hecho posible "interrogatorios ilegales continuos, sin abogado presente, que hayan recibido golpes y amenazas y que se les haya obligado a estar en posturas forzadas". Zenón aseguró que "la flamante nueva división antiterrorista" de la Ertzaintza "tortura a las órdenes de Ares".
El consejero de Interior respondió a estas declaraciones presentando una querella contra el abogado. La sentencia rechaza, en primer lugar, la alegación del denunciado de que el caso hubiera prescrito. También analiza si las afirmaciones de Alfonso Zenón podían estar amparadas por la libertad de expresión y llega a la conclusión de que no se ampara "la atribución de concretos hechos delictivos a persona concreta, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, como sucede en el presente caso".




