El Ararteko avala el límite de 35 años para optar a la OPE de la Ertzaintza
Iñigo Lamarka se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 2008 que no consideró este requisito contrario al principio de igualdad

(IREKIA)

La convocatoria de la OPE de la Ertzaintza para cubrir 120 plazas de este cuerpo policial, cuyo plazo para formalizar las inscripciones concluye el 8 de mayo, ha motivado que varios sindicatos de la Policía vasca hayan recurrido sus bases por excluir de la misma a los mayores de 35 años.
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El Ararteko ha recibido un "significativo número de quejas" de ciudadanos que piden la supresión de ese límite de edad para inscribirse en la OPE al entender que ese requisito es discriminatorio. Algunos de los que han registrado las quejas ante el Ararteko apoyan sus escritos en pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo que anularon los requisitos de edad dispuestos para el acceso a determinadas escalas del Cuerpo Nacional de Policía o de los Mossos de Esquadra. Pero el Ararteko, según una resolución a la que ha tenido acceso Efe, tras analizar las quejas, la jurisprudencia que existe sobre este asunto y los argumentos del Departamento de Seguridad para implantar dicho límite de edad, ha concluido que ese requisito no es contrario al principio de igualdad y ha decidido poner fin al expediente "al no apreciar motivos que puedan justificar nuevas actuaciones en apoyo de estas quejas".
El Ararteko recuerda que, el 6 de octubre de 2008, el TSJPV dictó una sentencia en relación a un recurso sobre el límite de edad de 32 años establecido en otra OPE de la Ertzaintza y determinó que no era contrario al principio de igualdad. El TSJPV argumentó entonces que el límite de edad "se sustenta en razones que tienen una justificación objetiva y razonable" dado que su finalizad es lograr la mayor eficacia del cuerpo policial. El Alto Tribunal consideró que el límite de edad no es un problema de "hallarse o no en las adecuadas condiciones en el momento del ingreso", sino que se implanta para garantizar la estabilidad de la plantilla ingresada en sus mejores condiciones y a lo largo de un periodo suficiente de tiempo que proporcione estabilidad porque ello contribuye al "logro de la necesaria eficacia del cuerpo policial en su conjunto". Además, el TSJPV consideró proporcionado ese límite porque el ingreso en la Ertzaintza puede hacerse desde los 18 años y a partir de una determinada edad los agentes pasan a la segunda actividad. También señaló en su sentencia que en la mayor parte de los cuerpos policiales de los países "más desarrollados" existen límites de edad para el ingreso en los cuerpos policiales y pone el ejemplo de la Guardia Civil, fijado en 30 años.
Por su parte, el Ararteko también basa su resolución en los argumentos enviados por el Departamento de Seguridad, que incide en que el establecimiento de una edad máxima de ingreso no se relaciona con las capacidades psicofísicas de las pruebas de ingreso puesto que una persona mayor de esa edad puede obtener puntuaciones mejores que otras de menor edad. Pero insiste en la necesidad de mantener la estabilidad de la plantilla en las mejores condiciones de operatividad y eficacia "el mayor tiempo posible". Recuerda además que la profesión policial lleva aparejado un desgaste de las condiciones psicofísicas y la normativa vigente contempla la situación de segunda actividad o la posibilidad de que a partir de los 56 años no se realicen turnos nocturnos o determinadas tareas.
Por todo ello, el Ararteko estima que no se puede tachar "de arbitraria" la decisión de mantener los límites de edad en la OPE y considera que el criterio del Departamento de Seguridad responde a una justificación "objetiva y razonable" que cuenta además con un pronunciamiento favorable anterior del TSJPV.
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