La UPV/EHU contra el acoso laboral
Pone en marcha este curso un nuevo protocolo que pretende abordar específicamente el tratamiento de las denuncias por acoso en el ámbito laboral
Un Comité Arbitral investigará las denuncias registradas con el objetivo de determinar si hay acoso o no y las medidas de actuación. De existir, se abrirá un expediente disciplinario por falta muy grave, que podría concluir con una sanción de separación del servicio o de despido disciplinario. Si se considera que los hechos pueden ser constitutivos de delito, se dará traslado a la Fiscalía.
La Universidad del País Vasco y los sindicatos firmaron el primer acuerdo en esta materia en 2003, pero en los últimos años se ha visto necesaria una mejora y de ahí este nuevo protocolo aprobado el pasado 9 de junio en el Comité de Seguridad y Salud Intercampus y que hoy recoge el Boletín Oficial del País Vasco.
Para empezar mantiene que los requisitos necesarios para considerar que una determinada conducta pueda constituir acoso son los siguientes: que sea reiterada y prolongada en el tiempo, que se efectúe desde una posición de poder de cualquier tipo (en el ámbito laboral) y sea susceptible de causar un daño a la salud, y de entenderse objetivamente como un ataque a una persona, que cree un entorno hostil o humillante y perturbe su vida laboral. Recoge este acuerdo, además, lo referente a acoso sexual (verbal o físico para atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo) acoso por razón de sexo y acoso discriminatorio.
Según este acuerdo, se establece la creación de un Comité Arbitral que estará integrado por cuatro personas con voz y voto: dos en representación de la UPV/EHU (que actuarán como Presidente/a y Secretario/a respectivamente) y dos en representación de la parte social. Participará, además, en las reuniones un experto con voz pero sin voto. Este Comité se encargará de tramitar las denuncias y culminará con un informe de conclusiones que se elevará al órgano universitario competente sobre los hechos denunciados y las recomendaciones al respecto.
Este Comité decidirá en un primer momento si se admite o no la denuncia, si se traslada al órgano universitario competente para la incoación de un expediente disciplinario porque se encuentra algún tipo de falta sancionable distinta del acoso, si se remite al Servicio de Prevención porque se deduce que se trata de un conflicto laboral interpersonal o en último caso si se abre la investigación pertinente porque pudiera tratarse de un caso de acoso (con la posibilidad de que se soliciten ya de entrada medidas cautelares). Este proceso, desde la presentación de la denuncia, se realizará en un plazo de 21 días. A partir de aquí, se comunicará a la persona denunciada el caso y éste tendrá 10 días para presentar alegaciones o declarar (incluso a aportar pruebas o testigos). Se podrán recabar informes y solicitar la declaración de expertos. Aquí también el plazo será de 21 días (ampliable a un máximo de 10 más). El Presidente/a concederá un plazo añadido de 14 días con el objeto de posibilitar una solución de común acuerdo entre las partes. De hecho, si la persona denunciante y la denunciada presentan finalmente un escrito conjunto manifestando haber alcanzado una solución satisfactoria para ambas partes el Comité Arbitral podrá acordar la finalización de su actuación.
Finalizada la fase de investigación, que si sumamos podría alcanzar los dos meses, el Comité Arbitral deliberará y emitirá un informe de conclusiones y recomendaciones que se dirigirá al órgano universitario competente en un plazo de 10 días. Como máximo en 15 días más, este órgano decidirá el archivo del expediente o no, la incoación de un expediente disciplinario, si existe otro tipo de falta o si se debe acudir a los tribunales.




