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Admitido el recurso contra el nombramiento de Gabriel Inclán como Jefe de Sección de Medicina Interna en Cruces

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao estima la impugnación del nombramiento del ex consejero de Sanidad al estimar que se "vulneró el principio de transparencia y publicidad de la convocatoria" por parte de Osakidetza

EFE

Bilbao

La sentencia la firma la magistrada Ana María Martínez Navas (cuya identidad ha trascendido últimamente a cuenta del conflicto judicial abierto con la lanzadera de Galdakao). En la misma, fechada el 26 de febrero de 2015, estima el recurso presentado contra el nombramiento de Gabriel Inclán como Jefe de Sección de Medicina Interna en el Hospital Universitario de Cruces. Declara "no ajustada a derecho" la resolución recurrida, "retrotrayendo las actuaciones al momento de la redacción de las bases" e imponiendo las costas a la Administración demandada (Osakidetza en este caso) por un límite máximo de 500 euros.

En esta sentencia de 20 folios se detallan como fundamentos de derecho, como alegatos por parte del recurrente, una insuficiente publicidad de la convocatoria (por no publicarse en el Boletin Oficial del País Vasco ni en el BOE), defectos en la composición del Tribunal (referentes al nombramiento tardío de dos vocales), la modificación del baremo de méritos y la falta de motivación en la evaluación del proyecto (sin que se explicara por qué Inclán obtuvo la máxima puntuación).

A juicio de la magistrada, se contempla una "vulneración del principio de transparencia y publicidad" por la forma en la que actuó el Tribunal "acudiendo a lo dispuesto en otra convocatoria para determinar las puntuaciones, no recogiéndolo en las bases, ni tampoco en las Actas del Tribunal, limitando las calificaciones de los subapartados, introduciendo nuevos subapartados en el concepto de actividad científica (...) y todo ello con posterioridad a la publicación de las bases". Se emplaza a que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues "sólo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva"; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando "de procedimientos competitivos se trate porque de esta manera es como queda limitado con las debidas garantías, el riesgo del favoritismo individual que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas las pruebas definitivas".

Estima pues el recurso que sólo podrá impugnarse mediante recurso de apelación en un plazo de 15 días.

 
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