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CANAL DE ISABEL II

Anulada la adjudicación del servicio de atención al cliente del Canal de Isabel II

El Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad anula la adjudicación de este contrato de 20 millones por entender que se produjeron irregularidades en la evaluación de las ofertas

Embotelladora de Colmenar Viejo / Canal de Isabel II

Madrid

El Canal de Isabel II tendrá que volver a empezar el proceso de adjudicación del servicio de atención telefónica de sus instalaciones, un contrato de veinte millones de euros adjudicado a una empresa que iba a realizar parte del servicio desde Perú. Según ha podido saber Radio Madrid, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad ha decidido anular esta adjudicación y ordenar la redacción de un nuevo contrato con nuevos pliegos al haber detectado irregularidades en el proceso de evaluación de las ofertas: las ofertas económicas fueron evaluadas antes que las técnicas, algo que vulneró los principios de "transparencia, igualdad y no discriminación" recogidos en la Ley que regula estas contrataciones.

Se trata de un contrato de 20 millones de euros con un plazo de ejecución de tres años y cinco meses, prorrogable por un año, que fue adjudicado a la empresa GSS Venture, entidad controlada al 25% por el propio Canal de Isabel II y que iba a externalizar parte de este servicio de atención al cliente desde Perú.

En sendas resoluciones emitidas a raíz de los recursos interpuestos por las dos empresas que también optaban a este contrato (Atento y Konecta), el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad ha encontrado irregularidades en el proceso de valoración de las ofertas de las empresas: los sobres cerrados con las ofertas económicas fueron abiertos antes de conocer las ofertas técnicas de las empresas, tal y como marca la Ley. De hecho, según el Tribunal no figura en el expediente que ese sobre 'número 2' con las ofertas técnicas llegase a abrirse, ni que por tanto "su valoración se haya puesto en conocimiento de los licitadores previamente a la apertura de la proposición económica".

Se trata de algo que, según el Tribunal de Contratación, "no es conforme ni con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 19 de la LCSE, ni con el procedimiento previsto en los propios Pliegos", motivo suficiente para ordenar la anulación de la adjudicación y el procedimiento, "que deberá iniciarse redactando nuevos pliegos".

Para el Tribunal, esta forma de evaluar las ofertas "produce una distorsión en la identificación de las ofertas económicas anormales o desproporcionadas", dando lugar a que también fueran abiertas aquellas ofertas económicas de empresas aspirantes que "en la práctica ya no se encontraban en la licitación por no haber superado su oferta técnica la puntuación mínima exigida en los pliegos", y que no debían por tanto pasar a la siguiente fase.

La puntuación no estaba justificada

En su contestación al recurso de la empresa Konecta, el Tribunal también apunta a una irregularidad en todo este proceso de adjudicación: la puntuación que el informe de valoración de 59 páginas del Canal otorgó a cada una de las ofertas no estaba suficientemente motivado: "No contiene a lo largo de su extenso contenido ninguna explicación o razonamiento sobre las causas de las puntuaciones otorgadas, ni un análisis comparativo de dichas valoraciones, limitándose únicamente a atribuir unas puntuaciones a las distintas ofertas, con incluso tres decimales, pero sin explicar las razones de las mismas por lo que no es posible conocer cómo se llega a la puntuación final otorgada a cada licitador respecto de esos concretos elementos".

Esto también incurriría en causa de nulidad, según el Tribunal.

Pone en duda que se pueda ofrecer desde Perú

En sus resoluciones, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid también pone en duda que el servicio de atención al cliente del Canal de Isabel II se pueda ofrecer, en parte, desde Perú, tal y como proponía la empresa adjudicataria GSS Venture: "Cuando es un nacional el que licita compitiendo con otros nacionales, el recurso a la deslocalización podría suponer un fraude de ley que distorsiona el principio de libre competencia, en cuyo caso la oferta debería ser rechazada", asegura el Tribunal al término de su sexto fundamento de derecho.

Citando documentos elaborados tanto por la Comisión Europea como por la Fundación Centro de Rercursos, el Tribunal Administrativo define la deslocalización de servicios como "el traslado de una actividad productiva a otros países de menor nivel de desarrollo para beneficiarse de los menores costes fiscales y de la mano de obra en ellos", algo que según entiende la resolución "supone la sustitución de empleo nacional por extranjero, que amenaza el tejido productivo y el trabajo en los países más avanzados donde se producen pérdidas de capital y empleo".

Para el Tribunal, debería existir una "responsabilidad social en la contratación pública", que debería "evitar que la elección de la oferta económicamente más ventajosa fundamente su ventaja competitiva sobre la merma de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas" que optan a estos concursos públicos. Esta deslocalización, sigue la resolución, puede ser "contraria a principios cardinales de igualdad y libre competencia", suponiendo que "no todas las ofertas de las empresas licitadoras no tengan los mismos costes y no puedan ser comparadas en igualdad de condiciones". Este recurso a la deslocalización puede redundar en "la aplicación de diferentes costes sociales", una práctica que para el Tribunal es "restrictiva de la competencia en igualdad de condiciones, pues supone prevalerse de una ventaja competitiva adquirida mediante técnicas que pudieran calificarse como fraude de ley si se realiza exclusivamente con fines concurrenciales".

Explica también en el escrito de contestación al recurso de Konecta que "al ofertar que el servicio de averías y daños a terceros, y de comunicación de resolución de incidencias en el abastecimiento, se realice desde una ubicación distinta a la plataforma principal no se está cumpliendo el PPT".

 
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