Tribunales

El TSJA sentencia que el ERE de Mercasevilla de 2007 es "fraudulento, abusivo e irregular"

Los jueces afirman que los trabajadores prejubilados no tienen derecho a cobrar las indemnizaciones, muy superiores a las previstas para los despidos improcedentes

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Sevilla

 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que los trabajadores de Mercasevilla prejubilados en el ERE del 2007 no tienen derecho a cobrar las indemnizaciones pactadas porque el acuerdo pactado entre la empresa y el comité constituye "un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley". Los magistrados concluyen que ese ERE es "fraudulento, abusivo o irregular" porque se pactaron indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, para los casos de despido improcedente.

La autoridad laboral, “no valoró suficientemente las consecuencias económicas del mismo para la empresa, además de la inclusión indebida de trabajadores, posiblemente por la presunta connivencia de altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía”, afirma el Tribunal. Según los jueces, Mercasevilla actuó "alegando una crisis económica en la empresa, para que se autorizasen las extinciones de los contratos de trabajo y exponiendo pérdidas que no justifican en forma alguna el exceso en la indemnización.

Esta es la doctrina que está marcando el Tribunal Superior que está desestimando los recursos presentados individualmente por 60 trabajadores de Mercasevilla que reclamaban las indemnizaciones por despido pactadas en su día, y que la Junta ha dejado de pagar tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.

En este sentido, en las sentencias se explica que "de lo pactado en el expediente de regulación de empleo, se deduce que lo que se abona al actor es la indemnización por extinción de la relación laboral, indemnización que en este caso excede exageradamente de la fijada en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, de "veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades", indemnización que también supera la prevista para un despido improcedente.

"Pero además -añade la sentencia- cuando este acuerdo se materializa en la póliza suscrita con el Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. (hoy "Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros), todavía se incrementan más el importe de esta indemnización al incluir no sólo el complemento salarial del que habla el acuerdo, sino una cantidad para cubrir el Convenio Especial de la Seguridad Social, y una renta vitalicia y constante".

Según se expone en la resolución, "una empresa en una precaria situación económica no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso en el que se pretendía pactar estas indemnizaciones pero no pagarlas sino que fueran financiadas por la Junta de Andalucía, al parecer con la anuencia del Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía, indemnizaciones excesivas que pueden conducir, como así ha ocurrido, a la descapitalización de la empresa por superar con mucho los recursos económicos de la misma y a precarizar aún más su situación económica, asumiendo deudas que ponen en peligro su viabilidad".

Por todo ello, los magistrados concluyen que “en el presente caso no nos encontramos ante una defectuosa tramitación del expediente de regulación de empleo nº 8/2007, sino ante una falta de control del contenido del acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y los trabajadores, homologado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

Las sentencias se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

 
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