La Audiencia declara prescritos los primeros delitos del caso de los ERE
Se trata de dos delitos atribuidos a dos empresarios de la Sierra Norte de Sevilla. La Sala explica que han pasado más de diez años entre el momento en que resultaron beneficiarios y el acto de la imputación
Sevilla
La Audiencia de Sevilla ha declarado prescritos los delitos que la jueza Alaya imputó a dos empresarios de la Sierra Norte de Sevilla, Luis Martínez Perea y José Montesinos, que recibieron ayudas de los ERE.
Dice la Sección Séptima que han pasado más de diez años desde el momento en que la recibieron y el momento en que fueron imputados y, por tanto, están prescritos los delitos de prevaricación y malversación del presidente de la Cooperativa Virgen de Belén y al presidente de la Asociación Sierra Norte para Atención del Disminuido Psíquico. En el primer caso recibieron 270.000 euros y en el segundo 180.000.
Señala la Sala que este criterio de aplicar los diez años para la prescripción sólo les afectará a estas dos personas porque son las que recurrieron, pero existe la posibilidad de que sus argumentos sean tenidos en cuenta por la jueza instructora para otros investigados que se encuentren en la misma situación.
El Tribunal explica que sólo el acto de la imputación establece el momento para contar la prescripción. Ni los reiterados escritos presentados por la Junta pediendo la imputación de estas y otras personas ni un atestado policial, que llegó al juzgado mes y medio antes del acto de la imputación, pueden interrumpir la prescripción.
"Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en el que se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho constitutivo de delito", recuerdan los jueces haciendo referencia al Código penal.
La Fiscalía Anticorrupción solicitó hace un año que los supuestos de beneficiarios de ayudas inferiores a 450.000 euros deberían declararse prescritos si habían pasado más de diez años desde el último cobro hasta el momento de la imputación del afectado.
De momento, la jueza María Núñez no ha resuelto al respecto ni tampoco lo hizo en su día la jueza Alaya.
La Audiencia deja abierta la puerta a que las dos empresas puedan ser traídas al proceso a título lucrativo, conforme al artículo 122 del Código Penal.