El TSJ desestima el recurso contra el plan de reforma interior del Mercado Central
Se indica que la "ordenación está suficientemente justificada"

Fachada del antiguo Mercado Central / Javier Muñoz

Elche
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso contra el Plan de Reforma Interior del Mercado Central, aprobado en la pasada legislatura por el Partido Popular. Se indica que la "ordenación está suficientemente justificada".
La Conselleria de Infraestructuras lo aprobó en junio de 2013 y el recurso se presentó por "la irracionalidad del proyecto, la falta de participación en el estudio de integración paisajística y la desviación de poder".
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera del TSJ se analiza la memoria del Plan para llegar a la conclusión de que "la ordenación que se propone está suficientemente justificada y en absoluto puede calificarse de arbitraria o carente de justificación". Añade que "podrá gustar más o menos, pero lo que se propone no puede, en base a motivaciones subjetivas, anularse por la Sala".
En cuanto a la participación púbica se indica que el decreto del teniente de alcalde se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario escrito, que se sometió a información pública durante un mes y que incluso se hizo una encuesta "que no ha merecido participación ciudadana alguna". Se indica que la nula participación no es motivo para anular.
En la sentencia se hace referencia a que los denunciantes dicen que no hay estudio económico-financiero y que se hace una concesión de la parcela y el subsuelo, lo que supone una "enajenación de propiedades". Se indica que no se pueden examinar esas alegaciones porque se formulan por primera vez en el apartado de conclusiones, "donde no se pueden plantear cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación".
Se indica que los motivos están "insuficientemente articulados".
Así las cosas, se desestima el recurso, pero cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




