Un inmigrante condenado por doce delitos no será expulsado al ser su hijo menor de edad
Según el TSJ, se aplica una directiva europea de 2003 por la que "debe prevalecer el derecho de su hijo menor de edad a no ser separado y a gozar de la protección del padre"

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Murcia
La sentencia señala que en aplicación de una directiva europea de 2003 "debe prevalecer el derecho de su hijo menor de edad a no ser separado y a gozar de la protección del padre".
Señala el TSJ que el apelante "cuenta con un largo historial delictivo", en el que figuran condenas por delitos contra la salud pública, resistencia a agentes de la autoridad, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y violencia doméstica.
Sin embargo, añade, su situación no puede ser incluida entre las recogidas en la normativa que regula la expulsión de inmigrantes y, en concreto, en los casos en lo que está justificada esa medida.
Así, dice la Sala, la expulsión del territorio nacional de residentes de larga duración no puede llevarse a cabo salvo que participen en actividades contrarias a la seguridad interior o supongan una reincidencia, dentro de un mismo año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, lo que no ocurre en este caso.
La Sala concluye con la anulación de la resolución acordada por la Delegación del Gobierno, que disponía la expulsión de este inmigrante -natural de Marruecos- y la prohibición de regresar a España durante cinco años.
Al mismo tiempo, revoca una primera sentencia, dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia, que se mostró conforme con la expulsión debido a los antecedentes penales del recurrente, pero que rebajó a seis meses la prohibición de volver a España.




