Condenados los dueños de un matadero por un delito contra los derechos de los trabajadores
17 empleados contrajeron brucelosis por la falta de medidas de higiene y seguridad con la que desarrollaban su labor

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Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha elevado a veinte meses de prisión la pena impuesta por un Juzgado de lo Penal de Cartagena a los dos propietarios de un matadero en el que 17 de sus empleados contrajeron la brucelosis por la falta de medidas de higiene y seguridad con la que desarrollaban su labor.
La sentencia condenó también al encargado del matadero y a una veterinaria como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con catorce delitos de lesiones por imprudencia.
Uno de los dueños fue juzgado igualmente por un delito de tráfico de géneros corrompidos al no haberse demostrado en el juicio que carne de animales enfermos pudo ser destinada al consumo humano.
El Juzgado declaró probado que como consecuencia de la falta de las medidas de seguridad un total de 17 empleados contrajeron la brucelosis y que uno de ellos tardó en curar más de tres años, y otro, más de dos años.
La sentencia señalaba que esa exigencia de adoptar las medidas higiénicas precisas era más exigible aún porque en este matadero, ubicado en un polígono de Cartagena, se hacía el despiece de carne destinada al consumo humano y, al mismo tiempo, era un punto de erradicación de animales enfermos.
En concreto, respecto al sacrificio de animales enfermos, los trabajadores no habían sido informados sobre la posibilidad de contraer la brucelosis, ni se les habían facilitado los medios de vigilancia para la salud.
La Audiencia Provincial de Murcia, ha desestimado el recurso presentado por los propietarios en su propio nombre y como representantes de las empresas "C., S.L." y "M., S.A.", que fueron declaradas responsables civiles.
Así mismo, estima en parte el recurso presentado por la acusación particular y eleva de siete meses a veinte la pena de prisión, y de seis euros a doce la cuota diaria de la multa que igualmente les fue impuesta.
Al elevar la pena de prisión, la Sala dice que la atenuante de reparación del daño debe ser considerada como simple, y no como muy cualificada, como tuvo en cuenta el juez.
Por otra parte, no aprueba la petición de cierre reclamada por la misma acusación porque desde 2001, en que ocurrieron los hechos, no consta que se hayan producido situaciones similares a las denunciadas.




