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ELECCIONES VASCAS 2016

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide que Otegi sea excluido como candidato a lehendakari

El documento de Javier Zaragoza dice que el lider abertzale sigue cumpliendo una condena por inhabilitación absoluta hasta 2021

El der de Sortu Arnaldo Otegi. / VINCENT WEST (Reuters)

Bilbao

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, firma el documento en el que certifica que Arnaldo Otegi no puede ser elegido lehendakari porque sigue cumpliendo una condena por inhabilitación absoluta hasta 2021 y no recurrió la firmeza de esta resolución adoptada en enero por la Audiencia Nacional, por lo que pide a este tribunal que "a la mayor urgencia posible" informe a la Junta Electoral de Gipuzkoa de su condición procesal.

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En el escrito remitido a la Sala de lo penal de la Audiencia, la fiscalía recuerda que Otegi fue condenado a una inhabilitación adicional, la del derecho al sufragio pasivo, y que ésta se mantiene también hasta 2021. Otegi, en cambio, argumenta que ya ha cumplido esa pena de inhabilitación para el sufragio pasivo y puede ser candidato a las elecciones del próximo 25 de septiembre.

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional añade además otro argumento jurídico ya que Otegi no ha recurrido la resolución de la Sala de lo penal de esa Audiencia de enero de este año en la que se mantiene la ejecución de la pena de inhabilitación especial o cargo público, hasta el 28 de febrero de 2021. Se trata de una resolución firme que debe ser ejecutada, dice el fiscal, porque no se ha opuesto a ella, pudiendo haberlo hecho.

Con urgencia

Javier Zaragoza pide con urgencia a esta sala de enjuiciamiento que envíe toda la documentación sobre la condena del líder de EH Bildu a la Junta Electoral de Gipuzkoa, ya que es este organismo es el "competente para la proclamación de los candidatos y la apreciación en primera instancia de las causas de inelegibilidad", y uno de ellos, según recuerda Zaragoza, es que se "consideran inelegibles a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones el Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Según el escrito del fiscal, "en el presente caso, se cumplen todas las condiciones legales exigidas para declarar inelegible por expresa previsión normativa al condenado Arnaldo Otegi (ha sido condenado en firme por un delito de terrorismo, y sentenciado a penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el empleo o cargo público, ambas actualmente en cumplimiento), por lo que, en el caso de formar parte de cualquier candidatura, sea partido político, federación, coalición o agrupación electoral, deberá ser excluido de la misma y proceder imperativamente a su sustitución por la administración electoral competente".

Resolución firme

El escrito de Zaragoza precisa que según liquidación de condena firme (por providencia de 24 de Enero de 2013) Otegi cumplirá las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público a las que fue condenado el 28-2-2021 (la fecha de inicio del cómputo es el 4-9-2014, día siguiente al cumplimiento total de la pena de inhabilitación absoluta impuesta en otro proceso anterior por un delito de enaltecimiento del terrorismo-ejecutoria 130/2007 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Imposible su elección

De esta forma, concluye la fiscalía, "la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional, autonómico, provincial o local; y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualesquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia".

Otegi fue condenado seis años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo y para empleo o cargo público por haber intentado reconstruir Batasuna a las órdenes de ETA a través de Bateragune. La pena de prisión la cumplió el 1 de marzo de 2016.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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