Ya está en vigor la orden que regula la quema de rastrojos
Habrá que cumplir unos requisitos estrictos relacionados con la seguridad y la preservación del entorno

Quema de rastrojos en una localidad de Valladolid / ICAL

Valladolid
La orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León regula el procedimiento y establece los requisitos para realizar la quema de rastrojos en las superficies cultivadas de cereales. Eso sí, tienen que estar ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecer a las comarcas agrarias que contempla la normativa.
A partir de ahora, los titulares de explotaciones agrarias cerealistas podrán solicitar al delegado territorial de la Junta de la provincia en la que se ubique su explotación la realización de la quema de rastrojos.
Este trámite deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha inicial habilitada pde acuerdo al calendario y distribución geográfica que recoge la orden. A esta solicitud habrá que añadir un documento de conformidad del alcalde-presidente del ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas.
Salvo notificación contraria por parte del delegado territorial , la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud.
Condiciones de obligado cumplimiento
La quema de rastrojos de cereales autorizada por la Junta sólo podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio establecida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y ajustada al calendario establecido para cada comarca.
Los agricultores podrán quemar al año hasta el 25 % de la superficie total del cultivo de cereal que figure en la declaración PAC del solicitante del presente año.
Podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso. No podrán llevarse a cabo ni en domingos ni en festivos.
Seguridad
Para que las quemas se lleven a cabo con la mayor seguridad posible, se deberá disponer de teléfono móvil para, ante cualquier imprevisto, avisar de inmediato al 112 indicando la ubicación y lo ocurrido.
Además, no podrán realizarse quemas en recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, a menos de 100 metros de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a una distancia inferior de 400 metros de cualquier zona urbanizada o habitada ni a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria.
La quema autorizada no podrá llevarse a cabo si hay viento que impida su control y habrá que contemplar las medidas de precaución y ejecución marcadas en la orden como la realización de cortafuegos y la presencia durante la quema de al menos tres personas con herramientas útiles para la extinción del fuego.

Mario Alejandre
Valladolid, 1977. Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Pontificia de Salamanca....




