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Un año y diez meses por agredir a su padre y causarle lesiones

La pena de cárcel se suspenderá si no vuelve a delinquir en 3 años, a cambio de 200 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad

Cadena SER

Santander

La Audiencia de Cantabria ha confirmado una condena de un año y diez meses de prisión a un hombre que agredió en un bar a su padre, al que causó un traumatismo cranoencefálico y le fracturó un dedo, entre otras lesiones. Además le prohíbe acercarse a su padre a menos de 200 metros y comunicarse con él, y deberá indemnizarle con 2.920 euros.

El tribunal ha desestimado así el recurso que presentó el acusado y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, en la que se acuerda suspender la pena de cárcel si no vuelve a delinquir en tres años, a cambio de que realice 200 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2014, en un bar de la localidad de Corbán, en el municipio Santander, donde el condenado encontró a su padre, le pidió dinero y al negarse a dárselo, comenzó a insultarle y le tiró por la cabeza una bebida.

Tras recriminarle el padre su conducta, "con claro ánimo de menoscabar la integridad física de su progenitor, le golpeó fuertemente en la cara, cayendo al suelo aturdido", relata la sentencia. El padre agarró a su hijo para tratar de defenderse, pero no pudo evitar que continuara propinándole golpes en distintas partes del cuerpo y solo cesó en la agresión cuando cuatro personas que se encontraban en el bar les separaron.

En su recurso, el acusado pidió su absolución al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba. Alegó que nunca agredió a su padre, sino que "repelió una agresión previa de este" y que sus lesiones eran consecuencia de su conducta durante la discusión.

En la vista, dijo que fue a pedirle dinero a su padre, que le debía de una obra y reconoció que discutieron, forcejearon y cayeron al suelo. El policía que declaró en el juicio explicó que el acusado no presentaba lesiones y que las únicas que le vieron los agentes tenían "un aspecto que respondía más bien a intentos de separarles".

Según la Audiencia, "no cabe sino imputar las lesiones" de la víctima al recurrente porque "no aparece en ningún caso" que el padre se autolesionase y no existe ningún elemento que ampare una legítima defensa.

Aunque apunta que no ha quedado completamente aclarado cómo se inició la pelea, "ante las distintas versiones contradictorias", señala que fue el hijo el que se dirigió hacia su padre y posteriormente se produjo un intercambio de golpes.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe ya recurso alguno.

 
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