Reconocen el derecho a pensión de una mujer que convivió 20 años con su pareja
La Audiencia Provincial señala que la pareja no se casó, pero se inscribió el único registro que existía en 1998

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Palma de Mallorca
La Audiencia Provincial de Baleares ha reconocido el derecho al cobro de una pensión de viudedad a una mujer que mantuvo una relación de convivencia con su pareja sentimental durante 20 años aunque no estaban casados. El tribunal corrige una sentencia dictada por el Juzgado de lo social que denegó la pensión a la mujer alegando que su relación con el fallecido no daba lugar a una pensión de viudedad, estimada en 672 euros.
La mujer alegó que en 1998 se inscribió en el archivo de instancias de declaraciones de convivencia, un listado anterior al reglamento de la Ley de Parejas Estables aprobado por el Parlament balear. La pareja también se había inscrito en el padrón de habitantes de Palma y además, el fallecido había acudido a un notario para abrir testamento y dejar por ecrito que formaba pareja sentimental con la demandante, a la que instituyó como heredera a partes iguales junto con su sobrina.
Los jueces señalan que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que se considera pareja de hecho la constitutida por dos personas que no tienen vínculo matrimonial con otros y acrediten mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
En este caso, la sentencia señala que la mujer y su pareja se inscribieron en el único registro que existía en 1998, manifestando su voluntad de exteriorizar y publicitar su unión frente a terceras personas. Además, ambos se habían registrado en el padrón municipal muchos años antes del fallecimiento del hombre. Los jueces recuerdan que ambos pudieron inscribirse en el Registro de Parejas Estables de las islas una vez este fue creado, aunuqe consideran que en este caso es una cuestión intrascendente.
Por todo ello, la Audiencia reconoce el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad. Contra la sentencia cabe recurso ante la sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo.




