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Los Marqueses de Moya y el monasterio de Dominicos de Carboneras de Guadazaón

Rescatamos del Archivo Histórico Provincial de Cuenca el documento de una donación de bienes por parte de Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla firmado en 1506

Panteón de los Marqueses de Moya. Así se conoce a la iglesia del antiguo monasterio de los Dominicos de Carboneras de Guadazaón (Cuenca), el único edificio que se conserva de aquel convento. / Wikipedia

Panteón de los Marqueses de Moya. Así se conoce a la iglesia del antiguo monasterio de los Dominicos de Carboneras de Guadazaón (Cuenca), el único edificio que se conserva de aquel convento.

Cuenca

En el espacio ‘Así dicen los documentos’ que coordina cada jueves en Hoy por Hoy Cuenca la directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, Almudena Serrano, hablamos de un monasterio, uno de tantos que poblaron la provincia de Cuenca, y que estuvo bajo la protección de altos personajes de la Corte de los Reyes Católicos. Se trata del monasterio de Dominicos de Carboneras de Guadazaón, ubicado en lo que fue el Marquesado de Moya y que los marqueses, Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, tomaron bajo su protección.

Los Marqueses de Moya y el monasterio de Dominicos de Carboneras de Guadazaón

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Los monasterios

Para comenzar debemos hacer un poco de historia sobre el monacato comentando que los modelos monásticos de origen oriental se introdujeron durante el siglo V en Europa y continuaron difundiéndose, aunque sin atenerse a un patrón o regla, como sucedería después. En Hispania hay datos de la llegada del monacato durante los siglos V y VI, a pesar del recelo que en un primer momento se mostró, como consecuencia de herejías predominantes en aquellos momentos. Pero el desarrollo del monaquismo llegó con el paso de los siglos, con aquellas comunidades de clérigos y religiosas que fueron proliferando por toda Europa.

¿Y qué sabemos de cómo eran aquellos monasterios? Por ejemplo, sabemos que, en Irlanda, los abades tenían mucho poder, por encima de los obispos y que los monasterios estaban formados por cabañas de madera en torno a un templo. Los monjes solían ser expertos leñadores, cultivando también sus mentes con el estudio de la Sagrada Escritura y sabemos que el culto litúrgico, por supuesto, se hacía en latín, que se extendió y conservó como lengua por toda la Cristiandad.

Además, los misioneros irlandeses ejercieron una gran influencia en la evangelización y vida eclesiástica de gran cantidad de territorios, como en Francia y en Italia.

Pero no podemos olvidar el gran hito de San Benito de Nursia, que vivió entre los años 480 y 547, y que al frente de los Benedictinos preconizó un nuevo estilo monástico, el célebre Ora et Labora.

Los benedictinos

Su estilo de vida, marcado por la regla de san Benito era la austeridad en su comida y vestido, que no miseria, obediencia al abad, hablar poco, aunque sin considerar el silencio absoluto, como ningún otro extremo. Vivían cada día según el tiempo solar, al modo campesino: de 6 a 9 horas de sueño, seis u ocho de trabajo manual, tres y media a cuatro de rezo comunitario y otro tanto de rezo individual o lectura. También sabemos que se dedicaron a la enseñanza y a acoger peregrinos.

Los monasterios fueron grandes centros copiadores y creadores de documentos y esos maravillosos y ricos códices que han llegado a nuestros días y se conservan en Archivos y Bibliotecas.

Sin duda, la copia de textos como parte de su trabajo manual fue importantísimo en la transmisión de grandes obras de la Antigüedad y de la Edad Media. De hecho, en los Archivos Históricos y grandes Bibliotecas conservamos multitud de testimonios procedentes de aquellos escriptorios medievales. Todos hechos con el esmero, la paciencia y el deseo de transmitir todo aquel conocimiento que ellos manejaban.

El patrimonio

Las instituciones eclesiásticas tales como monasterios, parroquias, colegiatas, ermitas y catedrales recibieron donaciones en metálico o patrimoniales, como fincas rústicas o urbanas, como muestra de la munificencia de muchos fieles por su religiosidad. Con aquellas donaciones, también se crearon obras pías que ayudaron a muchas personas en diferentes necesidades.

Estas donaciones económicas eran fruto de la religiosidad de aquellos siglos y de actitudes ante la muerte. Los protagonistas tomaban decisiones derivadas de sus prácticas religiosas, como elegir una sepultura en una iglesia o fundar monasterios, crear capellanías de Ánimas del Purgatorio.

Estas capellanías de Ánimas estuvieron muy extendidas por los pueblos de Cuenca y de ellas conservamos muchísima documentación.

Y para finalizar con el capítulo de las donaciones debemos recordar que también se donaban bienes para que los frailes o monjas tuvieran una vida sin carencias alimenticias en un monasterio o convento, de lo que conservamos innumerables ejemplos en todos los Archivos, sobre todo en los testamentos, documentos en los que, ante la inminencia de la muerte cierta, se establecían donaciones y obras pías, más o menos generosas, dependiendo de las posibilidades económicas de cada quien.

Los Marqueses de Moya

Para el espacio de esta semana he elegido la donación de unos terrenos muy valiosos que los Marqueses de Moya, Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla hicieron al convento de Dominicos de Carboneras de Guadazaón, el 23 de abril del año 1506, estando en la villa de Odón.

Primera página del documento de donación de los Maqueses de Moya.

Primera página del documento de donación de los Maqueses de Moya. / Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

Primera página del documento de donación de los Maqueses de Moya.

Primera página del documento de donación de los Maqueses de Moya. / Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

Es muy interesante leer estos documentos porque en ellos figura, lógicamente, la motivación que les llevaba a tener estos gestos caritativos con estas instituciones, con los que veremos cómo podemos comprobar toda aquella religiosidad de la que se hacía gala y que tan determinante fue.

El documento en el que nos centraremos ahora lo otorgaron los Marqueses, en los siguientes términos que vamos a ir analizando. En primer lugar, hacen saber a todos quiénes son:

‘In Dei Nomine, amén. Sepan quantos esta carta de donaçión vieren cómo nos, don Andrés de Cabrera e doña Beatris Hernándes de Bovadilla, marqués e marquesa de Moya, señores de los sexmos de Valdemoro e Casarruios.

Y continúan diciendo cuál es el motivo original de la donación que van a hacer:

‘Otorgamos e conosçemos que por razón que nosotros auemos mandado hacer e hedificar a seruiçio de Dios Nuestro Señor e honrra e ensalçamiento de su culto diuino un monesterio endereçado a la horden del bien auenturado Santo Domingo, e de su deuota religión, que se llama el monesterio de la aduocaçión de Sancta Crus, en el nuestro lugar de Carboneras, que es en el término e jurediçión de la nuestra villa de Moya’.

Ellos mandaron hacer un monasterio y ahora hay necesidades que se deben gestionar. Y continúan:

‘El qual, plasiendo a la voluntad de Nuestro Señor Dios, entendemos de doctar suficientemente para el mantenimiento de los religiosos que en él estuvieren, e a bueltas dello es nuestra voluntad de hacer limosna, graçia, donación entrebiuos, perpetuamente para siempre jamás, al dicho monesterio, que agora son e serán de aquí adelante, del nuestro término e heredamiento villar que se nombra Aliaga, que es junto e çerca del nuestro logar Carboneras, e parte términos con él e con el nuestro logar Pajarón’.

Es decir, que donan la heredad de Aliaga al monasterio. Esta heredad posteriormente dio muchos problemas porque la Catedral la reclamó como propia.

Estado actual del castillo de Moya, villa que daba título al Marquesadoy actualmente despoblada.

Estado actual del castillo de Moya, villa que daba título al Marquesadoy actualmente despoblada. / Paco Auñón

Estado actual del castillo de Moya, villa que daba título al Marquesadoy actualmente despoblada.

Estado actual del castillo de Moya, villa que daba título al Marquesadoy actualmente despoblada. / Paco Auñón

Bien, en el documento se sigue incidiendo en aquella religiosidad motivadora de la donación, en los siguientes términos:

‘Por ende, de una voluntad e concordia, por seruiçio de Nuestro Señor, e por la deuoçión que nosotros tenemos a la horden del bien auenturado señor Sancto Domingo, e por haser limosna a la dicha casa e algund socorro e ayuda para el mantenimiento de los dichos prior e frayles e conuento, que agora son e serán de aquí adelante, otorgamos e conosçemos que damos e donamos, traspasamos por juro de heredad, e fasemos donación pura e perfecta que es dicha entrebiuos, no reuocable, para agora e para siempre jamás al dicho monesterio, prior, frayles e conuento dél, que agora son o fueren, de aquí adelante para sienpre jamás, del dicho nuestro término e heredamiento e villar de Aliaga, con todos sus términos, dehesas, prados, pastos, abreuaderos, exidos, aguas corrientes, estantes e manantiales, e con todas sus pertenençias, husos e costumbres, quantas han e auer deuen e les pertenesçen, segund que más cumplidamente a nosotros nos pertenesçe e puede pertenesçer de derecho’.

Y en esta donación se tiene también presente el posible daño que se pudiera causar a vecinos de aquellos lugares, y lo escribieron del siguiente modo:

‘No parando perjuisio al dicho uso e costumbre que han estado e está e pertenesçe e pertenesçer deuen a los vecinos de los dichos nuestros logares de Carboneras e Pajarón, e a los otros logares de la dicha nuestra villa de Moya e marquesado della’.

Y continúan haciendo más concreciones de la donación:

‘Por el dicho título e donaçión, çedemos e traspasamos en el dicho monesterio, prior e frayles e conuento que en él agora son e serán de aquí adelante, el señorío, propiedad e posesión del dicho villar e heredamiento de Aliaga e términos dél, como suso dicho es, segund que a nosotros nos pertenesçe o de derecho nos puede pertenesçer, en qualquier manera, e los fasemos señores actores de todo ello, para que sea suyo propio como bienes del dicho monesterio’.

Pero en esta donación, los marqueses hacen una salvedad en los bienes que donaban, algo que no era infrecuente en estas donaciones:

‘Reseruando para nos e para los otros nuestros subçesores, que ouieren e heredaren la nuestra villa e marquesado de Moya, el dicho uso e facultad del çerro do está e ha estado hedificada e labrada la fortaleza del dicho logar Aliaga, para nos aprouechar della e la labrar e hedificar e faser della como de cosa nuestra propia, cada e quando nos e los dichos nuestros subçesores quisiéremos e por bien touiéremos’.

Y el documento finaliza así:

‘E les damos liçençia e facultad para que, por sí mismos e por su propia abtoridad e por quien su poder oviere sin otra nuestra liçencia ni mandamiento de otro juez alguno, pueda aprehender e entrar, retener e continuar la dicha posesión vel casi del dicho Villar e término de Aliaga, syn incurrir ni caer por ello en pena alguna ni otro viçio de posesión’.

Y se comprometían a no ir contra la dicha donación ni deshacerla:

‘E prometemos e otorgamos que agora e de aquí adelante para siempre jamás, por nos e por nuestros subçesores, de tener e guardar e cumplir esta dicha donación, entera e complidamente, realmente e con efecto, e de no yr ni venir contra ella ni contra parte della, agora ni en algund tiempo ni por alguna manera, ni por qualquier razón ni color’.

Y ellos mismos se ponían la cantidad de dinero que deberían pagar al monasterio, si en algún momento contraviniesen los términos de la donación que acababan de realizar:

’So pena de mil ducados de oro de justo peso que prometemos de dar e pagar en pena e por nombre de pena e ynterese conuençional, e la pena pagada o no pagada, o graciosamente remitida, que todavía nos obligamos por nos e por nuestros subçesores de tener e guardar e cumplir esta dicha donaçión, segund e en la vía e forma que de suso se contiene’.

Y, además, obligan a sus herederos y sucesores a cumplir la donación, también bajo pena:

‘E para lo así tener e guardar e cumplir obligamos a nos mismos e a los dichos nuestros subçesores, a los quales mandamos que, so pena de incurrir en nuestra indignación e maldición, tengan e guarden esta dicha donaçión, e no vayan ni vengan contra ella, ni turben ni molesten, ni fagan otro inpedimento alguno al dicho monesterio, frayles e conuento, que agora son e serán de aquí adelante’.

Y para cumplir todo ello establecen como garantía de ese cumplimiento sus bienes, del modo siguiente:

‘E para lo así tener e guardar, segund dicho es, obligamos a todos nuestros bienes muebles raises, auidos e por aver, e damos poder a qualesquier justiçias de los Reyes nuestros señores, que agora son e serán de aquí adelante, para que nos lo hagan así tener e guardar segund dicho es (…) e pagar la dicha pena si en ella incurriéremos, bien así tan conplidamente como si contra nos fuese judgado e sentenciado por sentençia de jues competente’.

De modo que todo quedaba escrito y bien atado para que la donación un tuviese problemas jurídicos según la legislación vigente en aquellos años.

Como esta donación hecha por los marqueses de Moya hubo muchísimas más realizadas, sobre todo, por reyes y nobles, y otras personas pudientes, a diferentes instituciones, que fueron el motivo del aumento de su patrimonio durante tantos siglos.

 
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