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La Audiencia reconoce el derecho de tres hermanos a parte de la herencia de su padre

Desestima la anulación del testamento que pedían los hijos alegando falta de capacidad del padre por su alcoholismo

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PALMA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha reconocido el derecho de tres hermanos a disfrutar de un tercio de la herencia de su padre que legó todos sus bienes en el testamento a la hija de unos amigos. Los hermanos presentaron una demanda para anular el testamento del padre alegando falta de capacidad por el alcoholismo severo que sufría desde hacía treinta años. La sentencia desestima la anulación del documento pero reconoce a los tres hermanos como legitimarios del testamento con derecho a recibir un tercio de los bienes del progenitor.

Los hermanos alegaron que los problemas médicos del progenitor se remontan a treinta años atrás y causaron graves consecuencias para las personas de su ámbito familiar. Relataban los episodios de violencia física y verbal, de los cuales hay sentencia firme y se aportaban informes periciales que indicaban que el fallecido no reunía las condiciones mínimas de capacidad psíquica y libertad personal para tener conciencia de sus propios actos el día que compareció ante notario para redactar su testamento.

La sentencia considera que las conclusiones del informe no son rotundas en la afirmación de que el fallecido no tuviera capacidad en el momento de otorgar el testamento. El tribunal indica que el informe del perito se basa en la historia clínica del fallecido y se destacan los cambios físicos y psíquicos que conllevó su enfermedad. Sin embargo, según los jueces, todos los cambios se refieren a episodios concretos pero en ninguna parte se refleja que haya recibido tratamiento específico por su situación psíquica que permita dudar de sus capacidades hasta tal punto que se encontrara privado de razón para otorgar testamento. No puede concluirse que su dependencia del alcohol lo fuera hasta el punto de impedir que conociera las consecuencias del acto que estaba realizando, dice la sentencia.

Por todo ello, desestiman la pretensión de los hijos de anular el testamento. Sin embargo, los jueces sí reconocen su condición de legitimarios. Es decir, que por su condición de hijos son herederos forzosos que no pueden ser privados de parte de la herencia. Por ello, la sentencia concede un tercio a repartir entre los tres hermanos a partes iguales y el resto a la heredera designada en el testamento.

 
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