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Aprobado el decreto que desarrolla los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

El anterior desarrollo reglamentario de las sucesivas normativas de rentas básicas en Navarra databa del año 1999

Este decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15-2016, de 11 de noviembre / gettyimages

Este decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15-2016, de 11 de noviembre

Pamplona

Mejorar los procesos de inclusión social y laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social, y la lucha contra la pobreza, con especial incidencia en la pobreza infantil y de las personas mayores. Es el objetivo del decreto foral de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, aprobado por el Gobierno de Navarra.

Este decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula dos derechos sociales: el derecho a un proceso de inclusión social y laboral y el derecho a una renta garantizada, como prestación económica para cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de capacidad económica para hacerlo.

Para favorecer el ejercicio profesional de esta fase los y las profesionales contarán por primera vez con una herramienta objetiva y común de valoración de la exclusión social.

En el mismo se analiza la dimensión económica y laboral de las personas y las familias, su situación respecto a la vivienda, estado de salud y relaciones sociales, etc. Igualmente, se establecen 3 situaciones que se definen como “situación de inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social, y dentro de esta última, si la situación de exclusión es leve, moderada o grave. En función de este diagnóstico, se desarrollarán los programas personalizados de inclusión social y laboral.

En este sentido, cabe recordar que el Plan de Inclusión Social que igualmente desarrolla la ley, se marca como objetivos principales la inserción laboral de todas las personas perceptoras de renta garantizada en condiciones de trabajar antes de los dos años continuados de percepción de la prestación, el 50% antes del primera año, y la reducción de la pobreza severa a la mitad. Para ello, el decreto desarrolla lo previsto en la ley que garantiza el derecho y la obligación mutua de que a toda persona en condiciones de trabajar se le realice una oferta de empleo y/o formación a los dos años de percepción de la prestación.

Dentro del derecho a la renta garantizada, las novedades más importantes se refieren a la creación de un procedimiento ágil para las víctimas de violencia de género que han de ser atendidas antes del primer mes desde la solicitud, la extensión del derecho a las personas refugiadas una vez que han concluido el programa de acogida del Estado y que carezcan de recursos o empleo, así como el desarrollo del procedimiento de renovación automática que ha permitido mejorar la gestión y que no sean necesarios los adelantos de prestación que hacía Cáritas.

Como novedad se introduce el procedimiento de renovación autómatica para aquellos expedientes en los que se cuenta con la información necesaria para hacerlo.

Por otro lado, el decreto establece el procedimiento sancionador, y se regula y crea la Comisión de Verificación con un doble objetivo: garantizar que las personas puedan hacer valer sus derechos y puedan poner en conocimiento de la misma las alegaciones que estimen oportunas y por otro lado es un mecanismo que ofrece garantías de que la prestación es percibida cuando debe serlo y por quién debe hacerlo.

Finalmente, se introduce como novedad la evaluación del diseño, el proceso y los resultados de los derechos a la inclusión y a la renta garantizada al menos cada dos años.

 
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