Cilleruelo de Abajo regula la venta ambulante
Los martes y viernes son los días autorizados de mercadillo en la plaza de San Juan
Cilleruelo de Abajo
El Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo ha decidido regular la venta ambulante en su término municipal. El Boletín Oficial de la Provincia publica hoy la ordenanza aprobada hace un mes, que se somete a partir de mañana a un período de quince días de información pública para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas y de la Seguridad Social. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Entre otras cosas, deberán también disponer de la correspondiente autorización municipal, que tendrá una duración de 2 años y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente.
Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carnet de manipulador de alimentos.
Se permitirá la venta de determinados productos, previamente autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados. Esta disposición afecta a las carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados, leche certificada y lecha pasteurizada, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos, pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características conlleven riesgo sanitario.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la plaza San Juan. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. La venta ambulante se celebrará los días martes y viernes con horario de 9:00 horas a 19:00 horas realizándose en puestos o módulos desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondiente autorización, no pudiendo superar el número máximo de 5.