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El juzgado da la razón al Ayuntamiento de La Línea en relación al plus de los 408 euros

Una sentencia del juzgado de lo social de Algeciras desestima la demanda de un trabajador

Ayuntamiento de La Línea / lalinea.es

La Línea de la Concepción

La titular del juzgado de lo social nº 1 de Algeciras, María Teresa Vidaurreta, ha desestimado la demanda interpuesta por Gaspar Jiménez Fernández contra el Ayuntamiento de La Línea, en virtud de la cual pretendía que le fuesen abonadas las cantidades relacionadas en concepto de diferencias salariales dejadas de percibir desde septiembre de 2016.

El Ayuntamiento se opuso a la pretensión manifestando que la eliminación de los conceptos retributivos reclamados por el actor se derivan del cumplimiento de Sentencia firme que declaró al nulidad del Acuerdo en el que se reconoció, por lo que la ejecución de la Sentencia obliga a volver al momento anterior a dicho Acuerdo que implica la asunción de la anterior declaración de Nulidad por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. El demandante reclamaba, el denominado “plus de Convenio” que englobaba el “plus de economato” y el “plus de asistencia”.

El concejal de Personal del Ayuntamiento de La Línea, Gabriel Cobos, preguntado por la SER, ha insistido en que “esta decisión judicial confirma que el gobierno local eligió el camino adecuado”. Cobos afirma que “el ayuntamiento ya ejecutó la sentencia y ahora los pagos de las retribuciones se harán respecto a la recientemente aprobada Relación de Puestos de Trabajo”.

El Ayuntamiento de La Línea dejó de pagar a sus empleados, en septiembre de 2016, los 408 euros de los complementos considerados ilegales por varias sentencias judiciales, entre ellas una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ese fallo, anulaba la actual Relación de Puestos de Trabajo, que fue aprobada en diciembre de 2013 con el fin principal de mantener en la nómina esos complementos. Los pluses ilegales fueron pactados por el exalcalde Juan Carlos Juárez y los sindicatos en el año 2000 y consistían en una subida lineal en concepto de economato y puntualidad, además de otros dos incrementos lineales.

Contra la sentencia, cabe Recurso de Suplicación, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Cándido Romaguera

Cándido Romaguera

Periodista. Comenzó a trabajar en Radio Algeciras SER en 1992. Ha sido Corresponsal de Diario 16, Europapress...

 
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