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El TSJ desestima el recurso del asesino de Benita Núñez

Confirma así la sentencia que condena a José Tomás Villalibre a 25'5 años de cárcel

Cadena SER

Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso presentado por el acusado de matar a su ex pareja, Benita Núñez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que le condena a 25 años y medio de cárcel por considerarle autor de un delito de asesinato con alevosía y de otro de allanamiento de morada.

La defensa de José Tomás Villalibre basaba su recurso en varios supuestos, que este tribunal desmonta uno por uno. Por una parte, solicitaba que se le condene por homicidio y no por asesinato, alegando una supuesta contradicción al afirmar que las la partes admiten la existencia de una discusión entre víctima y agresor. El TSJ considera que no todas lo hacen, sino sólo el Fiscal y la defensa, aunque lo más importante dice que es que el “Jurado declara probada la discusión, sin contradicción alguna, con base en la declaración del propio acusado y en la admisión de su existencia por la propia defensa”.

Rechaza también la petición de cambiar el concepto de asesinato por el de homicidio, confirmando que hubo alevosía en la violencia de agresor contra su víctima, que no tuvo otra opción de salvar su vida más allá de implorarle que no la matara.

Sobre la supuesta vulneración de la presunción de inocencia que también argumenta en su recurso, pidiendo la absolución del delito de allanamiento de morada, el auto del TSJ afirma que “cualquiera que entra, y más aun subrepticiamente, en casa ajena, valiéndose de antiguas llaves en su poder, aunque antes hubiese sido su vivienda, y en la que, a mayor abundamiento, vive una mujer de la que se ha acordado judicialmente su separación, está allanando su morada sin necesidad de que conste ni siquiera se haga referencia alguna”.

Y por lo que se refiere a la atenuante que se supone de trastorno mental transitorio incompleto, que constituye el cuarto y último motivo de apelación, concluye el tribunal que “toda persona es normal y está en el pleno uso de sus facultades si no hay prueba de lo contrario, como sucede en el supuesto de autos, donde no se ha practicado prueba alguna de la ingesta de alcohol y ansiolíticos”.

En definitiva, el TSJ ratifica de esta manera la sentencia de la Audiencia Provincial con esta resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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