El juzgado declara inocente al humorista Ángel Garó
Se enfrentaba a 20 meses de prisión acusado de tirar a su pareja por las escaleras
Málaga
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, en el Procedimiento en el que venía siendo acusado Ángel Garó, de un delito de lesiones con la agravante de parentesco y para quien se solicitaba, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, la pena de veinte meses de prisión así como dos años de prohibición de aproximación y comunicación con el denunciante.
La citada resolución, en su parte dispositiva, absuelve a Ángel Garó, defendido por el Letrado Augusto Pansard, de los hechos por los que se le acusaba. No obstante, la Sentencia no es firme en la medida en que puede ser recurrida ante la Audiencia provincial en el plazo de 10 días.
El humorista defendió a lo largo del juicio que nunca participó en los hechos delictivos que se le imputaban.
En la Sentencia dictada, el juzgado de penal considera que el denunciante incurrió "en numerosas contradicciones e imprecisiones que no permiten esclarecer ni concretar con claridad lo ocurrido, no concurriendo los requisitos exigidos jurisprudencialmente para conceder plena credibilidad y solidez a su testimonio, tales como la persistencia en la incriminación, la verosimilitud y la ausencia de incredibilidad subjetiva." Entiende el Magistrado que por la Acusación se reseñaron en el juicio circunstancias "sin que estos datos fueran introducidos de este modo y con esta descripción en la declaración que prestó la supuesta víctima en la Comisaría ni en la declaración ante el Juzgado de Instrucción del día 25 de Mayo de 2017".
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A todo lo anterior debe unirse que el Médico Forense que declaró en el juicio aseveró que las lesiones de la supuesta víctima: "Sí es posible que pudieran provenir tanto de un empujón intencionado como de una caída accidental por las escaleras."
Estima la Sentencia que el denunciante introduce una "versión confusa" de los momentos y del lugar donde ocurren los hechos, unido a otras circunstancias "por lo que, se debe absolver al acusado, debiendo ser de aplicación el principio de in dubio pro reo", acogiendo las alegaciones puestas de manifiesto en el acto del juicio por la defensa del acusado, ejercida por el Abogado Augusto Pansard.
Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...